Por Benny Díaz

Magistrados del TEEA resuelven que en Tepezalá esconden información
La regidora Mercedes Vargas Rodríguez interpuso una denuncia ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) de que el Cabildo de Tepezalá, del que forma parte, esconde información, ya que pidió por escrito conocer la situación de la hacienda pública del municipio, y la información nunca le fue proporcionada.
En sesión virtual, los magistrados le dieron la razón a la regidora y ordenaron a las autoridades responsables que notifiquen de forma personal las respuestas emitidas en atención a la solicitud de Mercedes Vargas Rodríguez.
El 9 de junio de 2019, Mercedes Vargas fue designada por el Consejo General del Instituto local, regidora del Ayuntamiento de Tepezalá, Aguascalientes. El 12 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Tepezalá le tomó protesta como regidora de dicho municipio.
El 12 de abril la regidora presentó tres oficios (050/2021, 051/2021 y 052/2021) dirigidos a las siguientes personas: Guillermo López Ovalle, tesorero; Luis Macías Serrano, contralor; y Judith Guadalupe Silva Rodríguez, secretaria del Ayuntamiento. Todos los oficios fueron con copia al presidente municipal, en los que esencialmente solicitó información relativa a temas de administración de la Hacienda Pública del municipio.
El 16 de abril, en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tepezalá, presentó un juicio ciudadano en contra de diversas autoridades del Cabildo del referido municipio, al no dar contestación a los oficios de petición señalados en el punto anterior, pues refiere que tal omisión violenta su derecho a ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo.
La queja ante el TEEA fue contra Juan Bernardino Torres Ibarra, presidente municipal; Judith Guadalupe Silva Rodríguez, secretaria; Guillermo López Ovalle, tesorero y José Luis Macías Serrano, contralor; todos del Ayuntamiento de Tepezalá
Los magistrados decidieron que la autoridad responsable vulneró su derecho de petición, porque a pesar de que formuló una solicitud por escrito dirigida ante distintas autoridades del Cabildo, a la fecha no se ha emitido respuesta al respecto.
También afectó su derecho al ejercicio pleno del cargo, ya que el hecho de que omitieran proporcionar la información requerida, le genera una afectación a sus facultades y atribuciones como integrante del Cabildo.
Es por eso que determinaron que debe acreditarse la omisión reclamada, porque tal y como lo refiere la recurrente, la forma de garantizar el derecho de petición exige que la autoridad responsable emita una respuesta en breve término, que sea congruente con la petición y, a su vez, que se notifique de forma personal. Esto, a fin de garantizar el ejercicio pleno de un cargo de elección popular.







