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Sentencia Definitiva:

Por Benny Díaz

Fotografía relevante a la nota.

Magistrados del TEEA desechan demanda

En la vigésima tercera sesión virtual realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, los magistrados emitieron sentencia definitiva y desecharon la demanda de un ciudadano que demandaba que los diputados no pudieran reelegirse por un distrito diferente al que representan, o en su defecto, vuelvan a quedar en una curul si actualmente son diputados plurinominales.

Aun cuando ya se había juzgado dicho expediente, Juan Francisco Galicia Echeverría impugnó la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, identificada con la clave CG-R-15/21, mediante la cual se atiende la consulta relativa al ejercicio de facultades reglamentarias en materia de reelección.

El 5 de marzo, el promovente presentó una solicitud ante el IEE para que emitiera lineamientos en materia de reelección para las y los legisladores locales, con el fin de que los legisladores elegidos por el principio de mayoría relativa y que pretendan contender por una reelección, lo hagan exclusivamente por el mismo distrito por el que resultaron electos.

Presentación de juicio ciudadano vía per saltum. En fecha 15 de marzo, el promovente presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, solicitando el salto de instancia local, por lo que la autoridad responsable remitió el expediente a la Sala Regional Monterrey.  

Reencauzamiento a este Tribunal Local. En fecha 29 de marzo, la Sala Regional Monterrey, mediante acuerdo plenario dentro del juicio SM-JDC-155/2021, determinó la improcedencia del salto de instancia y reencauzó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a este tribunal electoral local, para que en un término de dos días a partir de su recepción, se dicte sentencia.

En ese sentido, en un contexto actualizado, se advierte que la situación jurídica de quien promueve es igual a los promoventes de los asuntos referidos, en ese sentido acorde con la jurisprudencia 12/2003 de rubro cosa juzgada.

El tribunal considera que previo al análisis de los agravios que plantea el actor en contra de la respuesta del instituto local, es necesario analizar si este cumple con el requisito de procedencia previsto en el artículo 304, fracción II, inciso a), del Código Electoral, relativo al interés jurídico o, en su caso, que cuente con un interés legítimo.

El juicio ciudadano es improcedente porque el actor carece de interés jurídico y legítimo para impugnar la inconstitucionalidad del artículo 156, apartado A, fracción V y, a su vez, la emisión de los lineamientos a través de la resolución impugnada, ya que ello no incide en su esfera de derechos político-electorales como ciudadano.

Así, el promovente carece de interés jurídico para controvertir la resolución impugnada, ya que no se advierte que le genere alguna afectación individualizada, cierta e inmediata, porque la disposición normativa cuestionada está dirigida específicamente a quienes ostenten una diputación local y, a su vez, aspiren a la reelección y no a la ciudadanía en general.

Por eso se desecha la demanda y se informa a la Sala Regional Monterrey, luego que se archive el expediente como asunto concluido.