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Ratifican lo Emitido por el IEE

Por Benny Díaz

Enrique García López, diputado local (Foto: Archivo)

Enrique García López, diputado local (Foto: Archivo)

En la onceava sesión virtual del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), los magistrados Claudia Eloísa Díaz de León González, Laura Hortensia Llamas Hernández y Héctor Salvador Hernández Gallegos determinaron por unanimidad que el diputado Enrique García López no realizó promoción personalizada ni tampoco hubo pagos del Municipio de Aguascalientes por los espectaculares en donde dio a conocer su segundo informe de actividades legislativas, mismo que se realizó en temporalidad.

En el expediente TEEA-PAP-006/2021, el ciudadano Luis Felipe Huerta Estrada impugna lo emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEE) respecto a la resolución CG-R-04/21, en donde el Consejo General “dejó intocadas las partes de la resolución ordenada”.

La ponente fue la magistrada presidenta Claudia Eloísa Díaz de León González, quien dejó claro que los hechos denunciados fueron prácticamente los mismos de la primera ocasión, y no se acredita en ningún momento que el diputado García López haya realizado una promoción desmedida de su imagen y tampoco que el pago de dichos espectaculares haya sido con recursos gubernamentales.

Por lo tanto, los magistrados votaron por unanimidad que no hay nada en contra de Enrique García López por lo realizado para dar a conocer las labores de su segundo año de trabajo como legislador.

En conclusión, se advierte que los espectaculares denunciados encuadran como propaganda gubernamental al constituir un informe de actividades como un deber del servidor público y como un derecho de la ciudadanía de conocer las labores de las autoridades, lo cual está permitido y regulado en el marco constitucional y legal; hechos que en ninguna manera acreditan una promoción desmedida y personalizada en beneficio del denunciado.

Es así porque en la resolución combatida –luego del análisis de la autoridad responsable, y del propio de este tribunal– no se actualiza el elemento objetivo; por lo que se determina que los hechos fueron realizados dentro de la temporalidad prevista en la ley sin que se afectara la equidad en la contienda.

Además, el promovente al no combatir todos y cada uno de los razonamientos de la sentencia que pretende impugnar y, por ende, no ser controvertidos en su totalidad, este tribunal concluye que se sostiene la legalidad de la actuación de la autoridad responsable.

Además, dicho informe se realizó dentro del marco de temporalidad, así que no hubo nada que indicara que haya realizado actos que tengan que ver con la contienda electoral.

Por lo tanto, se confirmó el acuerdo CG-R-04/2021 emitido por el Consejo General del IEE con fecha 29 de enero, y se ordenó que se notifique como en derecho proceda y, en su oportunidad, se archive el expediente porque “es un asunto concluido”.