“Emanuelle Sánchez Nájera no Cometió Actos Anticipados de Campaña”
Por Benny Díaz

El TEEA asegura que el IEE ha sido omiso en garantizar los derechos de grupos vulnerables
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), en su novena sesión virtual pública, determinó que el Instituto Estatal Electoral (IEE) ha sido omiso para cumplir los mandatos constitucionales que los obligan a conducirse con los principios de igualdad y no discriminación. Y están compelidos a ejercer las acciones en favor de los grupos vulnerables que rigen en los principios de legalidad, y dar certeza y legalidad para que contiendan en el proceso electoral.
Por eso, los magistrados ordenaron al IEE que emita acciones afirmativas para los grupos vulnerables en razón de la sentencia, y dar vista al Congreso y a los partidos políticos para que se incluyan las cuotas de candidaturas en favor de la comunidad LGBTTTIQ; además de librar a Emanuelle Sánchez Nájera de todo tipo de infracciones por actos anticipados de campaña, ya que es “candidato único” del PRD.
En el expediente TEEA-PES-005/2021, Héctor Viana Rojas acusa a Sánchez Nájera de usar recursos para promocionar su candidatura a diputado, por el PRD, y de haber incurrido en actos anticipados de campaña al inundar bardas, espectaculares y volantes para que la gente lo conozca, en un tiempo en que no ha comenzado la contienda electoral.
Al respecto, el TEEA consideró que aquellos que ostenten precandidaturas únicas, de las probanzas aportadas por el denunciante y demás constancias que obran en el presente sumario, no se advierte que el denunciado haya solicitado algún tipo de llamamiento al voto o respaldo electoral de forma expresa, unívoca e inequívoca.
Además, la propaganda que dentro del procedimiento interno de selección posiciona al precandidato denunciado ante la militancia y su partido, no llama al voto a la ciudadanía en general, en favor o en contra de una persona o partido político, ni publicita plataformas electorales de frente a un proceso electoral constitucional.
En cuanto a la barda donde se promociona y que tiene la leyenda “Abarrote Zuñiga” (sic), la misma no puede considerarse como un ofrecimiento de dádiva o beneficio a favor de algún militante o autoridad interna del PRD, dado que el denunciante tampoco logra aportar prueba alguna que genere la presunción de la existencia del negocio, su ubicación o algún otro dato que permita presumir que efectivamente, estemos ante la presencia de un establecimiento comercial; lo anterior, en apego al principio dispositivo que rige en los procedimientos especiales sancionadores.
Por todo lo anterior, Emanuelle Sánchez Nájera no se hizo acreedor a ningún tipo de sanción, no así el IEE, pues le recordaron que tiene facultades para reglamentar los derechos y garantizar los principios de aquellos que históricamente han sido invisibilizados y vulnerados, para que estén en igualdad de condiciones de obtener cargos de elección popular y que se eliminen todos los obstáculos para revertir la discriminación de que han sido objeto.
Esto por Salma Luévano Luna y Juan Carlos Soto Hernández, pues en los expedientes TEEA-JDC-007/2021 y TEEA-JDC-010/2021 denunciaron discriminación y obstaculización para que se les brinden las mismas oportunidades, desde lo no binario, para ocupar cargos de elección popular y que se les brinden los porcentajes proporcionales a su comunidad.
Tanto el IEE –ordenaron en el TEEA–, como los partidos políticos, están obligados a regirse con actuaciones de ejes transversales de perspectiva de género hegemónicas y quitar los obstáculos para que tengan representatividad y que ésta se refleje en la sociedad, ya que “en toda la historia del Congreso no se ha elegido a una persona que pertenezca a la comunidad LGBTTTIQ”.







