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Insiste en que se Promociona con Recursos Públicos

Por Benny Díaz

Una vez más pierde Fernando Alférez Barbosa (Foto: Archivo)

Una vez más pierde Fernando Alférez Barbosa (Foto: Archivo)

Una vez más Fernando Alférez Barbosa pierde ante Aldo Ruiz Sánchez, a quien sigue acusando de promocionar su imagen y hacer uso de recursos públicos para ese fin; por lo que en sesión virtual, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes declaró el delito inexistente, ya que las pruebas presentadas carecen de sustento para tomarse como tal.

La magistrada presidenta Claudia Eloísa Díaz de León González fue quien expuso el caso y aseguró que en el expediente TEEA-PES-003/2021 se declara la inexistencia de las infracciones por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en contra del delegado de la Secretaría del Bienestar en Aguascalientes.

El denunciante, Fernando Alférez Barbosa, señala la posible transgresión al artículo 134 constitucional por la difusión de promocionales en espectaculares, y al no tenerse por acreditados los elementos para configurar tal hecho, el TEEA declaró la inexistencia de las faltas.

Resolución del Tribunal. El TEEA determinó que no existe vulneración a la norma suprema, con independencia de la existencia de los anuncios denunciados, pues el contenido de los mismos hace alusión a un medio digital de información y la colaboración que el denunciado realiza con dicho medio.

En cuanto al uso indebido de recursos, de las constancias que obran en autos, se advierte que la contratación de las estructuras y la elaboración de las lonas obedecieron a una contratación civil, al amparo de la libertad de expresión y de libertad comercial de la empresa. Por lo tanto, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.

En dicha sesión también se dio resolución al expediente TEEA-RAP-002/2021, en donde el promovente es Ángel Martín Ortega Garibay, representante propietario del Partido del Trabajo (PT), en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), por el financiamiento público a los partidos políticos para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal 2021.

Ortega Garibay señala que el Consejo del IEE adoptó un criterio inconstitucional para privar al PT de financiamiento local para su gasto ordinario y, por lo tanto, se transgrede el principio de equidad y prevalencia del financiamiento público sobre el privado.

Al privarle el acceso al financiamiento local, El PT solicita la inaplicación de los artículos 52 de la LGPP y el artículo 31 del Código Electoral, pues considera que son contrarios a lo señalado en los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal.

Teniendo como base la competencia jurisdiccional, el TEEA resolvió que resulta imposible, formal y materialmente, realizar un estudio para inaplicar el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos que, si bien es parte del sistema electoral, no es plena jurisdicción de este Órgano de Justicia. En cuanto al artículo 31 del Código Electoral, lo que el PT solicita es que se inaplique la norma y se le considere para la distribución del financiamiento público local, pues a su juicio, la constitución federal mandata un marco de equidad e igualdad.

Al respecto, en la resolución se retoman fallos de la Sala Superior y Acciones de Inconstitucionalidad en las que determinaron que los partidos políticos nacionales con acreditación local, como es el caso del PT, que no alcancen el umbral del tres por ciento de la votación válida en la última elección, no podrán acceder al financiamiento público local para el desarrollo de sus actividades ordinarias.