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El Trámite Podrá Realizarse en Línea

Por Benny Díaz

El IMSS ofrece facilidades a los patrones que se atrasaron en sus pagos por causa de la pandemia

El IMSS ofrece facilidades a los patrones que se atrasaron en sus pagos por causa de la pandemia

A causa de la pandemia hubo patrones que no pudieron realizar sus aportaciones a tiempo, de ahí que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) haya ideado la forma de pago simplificado para que se pongan al corriente, y darán de 12 a 48 meses con interés bajo, ya que la idea es que todos salgan ganando.

Así lo anunció en conferencia de prensa virtual Jorge Carreón de la Torre, director de Cobranza del IMSS, quien aseguró que “este esquema da la oportunidad de cubrir el importe mínimo del 20 por ciento de la cuota patronal y el 100 por ciento de la obrera. Los patrones podrán elegir tres opciones que son: 12 meses con un interés mensual del 1.26 por ciento, de 13 a 24 meses con 1.56 por ciento y de 25 a 48 meses con el 1.82 por ciento”.

De esa manera se busca beneficiar al sector patronal, ya que “la pandemia nos ha traído atraso en los pagos. La intención es coadyuvar y evitar las visitas presenciales a las sedes delegaciones; contamos con dos en Aguascalientes. Con el pago simplificado se podrán atener a un convenio de parcialidades que se podrá hacer de manera virtual a través del portal del IMSS”.

Aquellos que requieran de mayor explicación podrán llamar al teléfono 800 623 23 23, en donde podrán acceder en la opción 1 a toda la información del sector patronal o también en el portal www.imss.mx en la sección patronal. Y “es importante garantizar el crédito fiscal para que el patrón genere los pagos 11 y 12 del 2020 y todos los anteriores que no se hayan realizado a consecuencia del COVID-19”.

Para formalizar el convenio no es necesario que el patrón acuda a una subdelegación del IMSS, solamente debe capturar su solicitud en el aplicativo IMSS convenio simplificado y adjuntar la tarjeta de identificación patronal, identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional), acta constitutiva de la persona moral, poder notarial del representante legal, debiendo ser específico para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración y archivos SUA correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020.

De acuerdo al artículo 204 C de la Ley del Seguro Social, quienes se atrasen en sus pagos se pueden hacer acreedores a multas de hasta el 40 por ciento “que pueden evitarlas al realizar este convenio”.

Es para todos, “no importa si la empresa es chica, mediana o grande. Todos aquellos que tengan adeudo podrán solicitar este convenio, pero siempre y cuando el atraso haya sido a consecuencia de la contingencia sanitaria; si hay anterior a ésta, no es válido”.

Los interesados tendrán como fecha límite para realizar el convenio hasta el 18 de marzo y hasta nuevo aviso.