Estará en Funciones Hasta que Haya un Nuevo Obispo
Por Benny Díaz

Juan Gabriel Rodríguez Campos
Juan Gabriel Rodríguez Campos fue ratificado por la Santa Sede como el administrador diocesano, cargo que desempeñará hasta que se nombre al nuevo obispo que venga a suceder a José María de la Torre Martín, dio a conocer la Diócesis de Aguascalientes.
El ahora administrador diocesano era el vicario episcopal para la vida religiosa y director de la Ciudad de los Niños.
Estará al frente de la Diócesis hasta que se designe al nuevo obispo, que será nombrado por el Papa, y podría llevarse aproximadamente un año, como ha ocurrido con los anteriores, incluido el mismo José María de la Torre Martín.
El administrador diocesano goza de la potestad del obispo y también de sus deberes, salvo algunas excepciones, como el no hacer nombramientos. Está obligado a residir en la diócesis y aplicar la misa por el pueblo conforme a la norma del canon 388.
Con este cargo se debe llevar a cabo el gobierno de una iglesia particular: diócesis, prefectura apostólica o vicariato apostólico. Es un obispo preconizado, que se refiere a aquellos que han sido nombrados por el Papa, pero que todavía no han sido ordenados.
Para acceder a ser administrador diocesano debe ser un sacerdote de al menos 35 años de edad y originario del lugar. No puede nombrar vicario general ni vicarios episcopales, pero sí delegar en cada caso a los vicarios del anterior obispo para las mismas funciones que desempeñaban.
Debe residir en la diócesis, aplicar los domingos y fiestas de precepto la misa por el pueblo. Se excluyen detalladamente algunas funciones que no puede ejercer, como dar letras dimisorias para la ordenación de diáconos y presbíteros o nombrar y trasladar párrocos, a no ser que haya transcurrido un año desde la vacante, y con el consentimiento del colegio de consultores.
Se le prohíbe, asimismo, destruir o substraer cualquier documento del archivo de la curia diocesana, y el acceso al archivo secreto de la misma.
La remoción del administrador diocesano compete a la Sede Apostólica, y si acaso renunciara, no se requiere para la validez que su renuncia sea aceptada por nadie. El código de Derecho Canónico recoge el antiguo aforismo que rige en estos casos de manera general: Vacante la sede, nada se debe innovar, a fin de tutelar convenientemente los derechos del nuevo obispo, que será el verdadero pastor de la iglesia particular.
Juan Gabriel Rodríguez Campos hasta ayer se mantenía como director de la Ciudad de los Niños.







