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Respaldan la Permanencia de Magistrada Presidenta

Gabriela Espinosa Castorena, magistrada presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Gabriela Espinosa Castorena, magistrada presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado

La Asociación de Abogadas y Profesionistas para Defensa de las Mujeres de Aguascalientes A.C, promovió juicio de amparo contra la emisión del “Acuerdo Legislativo para la Evaluación del Desempeño para la Reelección de la magistrada licenciada Gabriela Espinosa Castorena, integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado” al considerarlo discriminatorio.

En su demanda de amparo, la asociación de abogadas refiere al acto del Congreso del Estado como Discriminación por equidad de género, ya que realiza diversas solicitudes de información sin tomar en cuenta a las Asociaciones de Mujeres Abogadas en el Estado, siendo que es una evaluación a una mujer en un cargo de Poder Público y el Congreso las excluye respecto de un procedimiento sin precedentes en el Estado y para evaluar a una funcionaria mujer.

Además refiere que al designar a cinco asociaciones de abogados para participar en la ilegal evaluación de la reelección de la magistrada presidenta, sin establecer la mecánica, procedimiento y/o método para ello, se realiza un acto discriminatorio hacia las demás Asociaciones de Abogados del estado.

El amparo señala que el Congreso excede en sus facultades al requerir le remitan información del desempeño de la magistrada, pues con ello realiza una segunda evaluación que no está facultado para realizar, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado únicamente le permite valorar las consideraciones realizadas por el Consejo de la Judicatura Estatal y no a efectuar una nueva evaluación por su propia cuenta.

En su demanda consignan que el acuerdo legislativo realiza una solicitud de información subjetiva, parcial, sin ningún lineamiento objetivo, al solicitarle a los magistrados diferente información pese a ostentar el mismo cargo, además de solicitar información de dos meses por año laborado, lo cual no demuestra realmente la calidad de trabajo que ha venido desempeñando la evaluada, pretendiendo inducir el resultado del procedimiento y pareciendo más un trámite en detrimento de la funcionaria ilegalmente evaluada.

Finalmente aducen que el apercibimiento que impone el Congreso del Estado ante la no contestación de las solicitudes que se hacen a los miembros del Poder Judicial desproporcional e injustificado, pues la omisión del cumplimiento de lo requerido será en perjuicio y detrimento de la magistrada, considerándose un acto parcial al poner cargas a la evaluada por el incumplimiento de terceros; al tiempo que el Congreso del Estado pretende erigirse en un Tribunal Especial comprometiendo la imparcialidad en el proceso de selección al convertirse en investigador y resolutor, al margen del proceso señalado en ley.

El citado juicio de garantías se encuentra ya radicado en el Juzgado Primero de Distrito en la entidad bajo el número de expediente 921/2020.