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“No nos Afecta Tanto Como a Aguascalientes y San Pancho, Pero…”

Por Benny Díaz

Jesús Prieto Díaz, presidente municipal de Rincón de Romos (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Jesús Prieto Díaz, presidente municipal de Rincón de Romos (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

El municipio de Rincón de Romos “dejará de cobrar entre 7 y 9 millones de pesos al año por Derecho de Alumbrado Público (DAP) y con eso pusimos cerca de 2 mil luminarias, a eso iba destinado”, lamentó el alcalde Jesús Prieto Díaz, en entrevista colectiva.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  invalidara los artículos de las Leyes de Ingresos de los municipios de Aguascalientes, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo, en los cuales se establecía la forma en que se causarían los derechos por concepto de prestación del servicio de alumbrado público, al estimar que se vulneraron los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución General.

“Ahorita con el tema económico –expresó el presidente municipal–, todo lo que nos quiten o no podamos cobrar, representa un problema para Rincón de Romos, pero no comparado como con Aguascalientes y San Pancho, que tienen parques industriales. Nosotros cobramos cerca de 650 mil pesos mensuales”.

Además de que “como municipio también pagamos derecho de alumbrado público a la CFE, ¿qué hacemos si CFE nos cobra al mes 500 mil pesos por ese concepto? En lugar de que nos den los 650 y nosotros pagar 500, no hacemos los movimientos de que reembolso 150 mil”.

Ahora con la invalidación “tendremos que ver cómo trabajarlo, porque ya traemos proyecciones, y cada año es constante. Cada municipio ve la manera de recaudar en todos los temas: predial, agua, derecho de alumbrado público y servicios”.

A Rincón de Romos todavía no les llega la resolución de la SCJN, pero en cuanto supo el alcalde de esto “de inmediato me puse en contacto con el jurídico y se va a analizar en qué artículos se declaró inconstitucional en la Ley de Ingresos, para ver la posibilidad de promover algún recurso que tengamos, como legalmente se establece, y poder ver qué podemos salvar en ese tema”.

La SCJN resolvió que las disposiciones invalidadas no establecían la base gravable de la contribución a cargo de los sujetos obligados por la norma, sino que facultaban a los municipios para que dicha base se estableciera en los convenios que estos celebrasen con la Comisión Federal de Electricidad, además de que permitían que esos instrumentos se previera la cuota aplicable a los derechos de alumbrado público, por lo que concluyó que se vulneraba el principio de legalidad tributaria.

Adicionalmente, se decidió que uno de los numerales impugnados establecía tres momentos distintos: mensual, bimestral o semestral, para el pago del tributo; lo cual impedía a los causantes conocer con certeza cuándo tendría que cubrirse, y se determinó que vulneraba el derecho fundamental a la seguridad jurídica. También se decidió declarar la invalidez de las disposiciones impugnadas en ese asunto.

Por otra parte, Rincón de Romos “es el municipio más beneficiado con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y el aprovechamiento fue para capacitación, patrullas, armamento y equipamiento. Y la verdad es que estamos agradecidos con Gobierno del Estado por el trabajo que hemos estado haciendo en coordinación”.