Loteria Nacional App IMSS Trato Digno Loteria Nacional IMSS Trato Digno 2 Loteria Nacional IMSS Trato Digno 3 Loteria Nacional Loteria Nacional
Felipe Hinojo Alonso

Felipe Hinojo Alonso

La Justicia Llegará

FELIPE HINOJO Alonso asegura que a pesar de que su movimiento de apoyo a las víctimas de tortura sea considerado por algunos como algo intrascendente, la realidad es que no todos se atreven a decir lo que es.

ESTAMOS EN un país –dijo– “donde las verdades crudas” se dicen a medias o de plano no se dicen, y cuando alguien se atreve a hablar claro y no poner maquillajes a nada, a muchos no les gusta y sencillamente voltean hacia otro lado.

CUANDO SE emitió la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por los actos de tortura en Aguascalientes fue “nota” para un día, luego se fueron olvidando del tema y ahora sencillamente ni se acuerdan.

¿POR QUÉ? Por el miedo que provoca decir lo que fue en esa época, que califica de “terror” para Aguascalientes; y no porque no se diga, no existió.

A LAS VÍCTIMAS les quitaron todo: porque la vida que tienen actualmente está destrozada, ya sea porque, o se encuentran en la cárcel, lejos de su familia, o sencillamente no han logrado superar todo lo que vivieron por delitos que jamás cometieron, pero hubo documentos firmados con declaraciones que tampoco hicieron.

LA JUSTICIA llegará, están convencidos el líder social y las víctimas que siguen el proceso que lleva a cabo la ONU-DH. Saben que no es por cuestión de burocracia, porque lo que no tuvieron jamás de parte de la CNDH, que tardó años en emitir la recomendación y a la mayoría  de torturados ni caso les hizo; ahora los que investigan se toman la molestia de contactarlos e informarles paso a paso en qué y cómo va el caso. Además de la ayuda psicológica que les han proporcionado, reciben un seguimiento y trato digno como lo que son: víctimas no sólo de un individuo, de varios y de todo un sistema que los torturó, y mientras no haya castigo para los que ejecutaron, ordenaron y avalaron la tortura, continuará ese sufrimiento que pocos logran comprender (BDR).

Última Llamada Para Presentar la Declaración Anual

A PARTIR de mañana solamente restan siete días hábiles para que los contribuyentes personas físicas presenten su declaración anual correspondiente a 2019.

EL 30 DE junio vence el plazo ampliado que otorgó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el pago de los impuestos por los ingresos obtenidos el año pasado.

ES DECIR, a las personas físicas con y sin actividad empresarial, así como asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos anuales, que tengan dos patrones o soliciten devolución, y que aún no han presentado su declaración, les resta esta semana y dos días hábiles más de la próxima para hacerlo.

EN EL CASO contrario, tendrán que pagar multas que van desde mil 400 y hasta 34 mil 730 pesos, dependiendo del incumplimiento, monto que podría aumentar si se acumulan recargos y actualizaciones.

¿QUÉ DICE el Servicio de Administración Tributaria? El organismo enfatizó que el incumplimiento genera consecuencias.

SI UN CONTRIBUYENTE omite hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, deberá pagar recargos y actualizaciones, siempre que la obligación se cumpla de manera espontánea.

NO PRESENTAR declaraciones, solicitudes o avisos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de la autoridad, así como no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados amerita sanciones; no obstante, si el SAT ejerce sus facultades de comprobación; es decir, que envíe un requerimiento al contribuyente, se pagará otra multa.

¿QUIÉN DEBE declarar? Las personas físicas que están obligadas a presentar declaración anual y pagar el impuesto sobre la renta (ISR) son las que hayan tenido actividad empresarial y por honorarios.

TAMBIÉN QUIENES hayan obtenido ingresos por arrendamiento, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

ASIMISMO, ESTÁN obligados los que hayan tenido actividad en la venta y adquisición de bienes y de acciones bursátiles en la Bolsa Mexicana de Valores, y quienes hayan obtenido intereses o dividendos.

SE HACE declaración anual cuando se obtiene un premio que cause el pago del impuesto, también por sueldos, salarios y asimilados cuando se tengan ingresos mayores a 400 mil pesos anuales o se tengan dos patrones.

¿QUÉ SE puede deducir? Para la declaración anual es importante considerar que se pueden hacer deducciones personales de gastos que se hayan realizado el año pasado, y pedir la devolución.

EL MONTO de ese rubro no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalente a 154 mil 110 pesos o a 15% del total del ingreso, lo que resulte menor.

PARA QUE sean procedentes, los pagos de los gastos a deducir se deben hacer por transferencia electrónica, cheque, así como tarjetas de crédito o débito.

DE ACUERDO con el SAT, se pueden deducir los gastos médicos de consultas amparados con el comprobante fiscal correspondiente, así como dentales y tratamientos.

LOS HONORARIOS de enfermeras, servicios de sicología y nutrición, gastos hospitalarios y medicinas que se incluyeron en la factura tienen ese beneficio, al igual que los análisis clínicos y estudios de laboratorio y la renta o compra de aparatos de rehabilitación.

SON DEDUCIBLES los lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos, siempre y cuando se describa sus características o el diagnóstico del oftalmólogo; asimismo, gastos funerarios que pueden ser pagados en efectivo que no incluyan servicio de cafetería ni exhumación, pero no son deducibles los gastos funerarios de mascotas.

OTROS QUE se pueden incluir son las colegiaturas de instituciones educativas con validez oficial. Los topes por nivel escolar varían, para preescolar son de 14 mil 200 pesos; para primaria, 12 mil 900, para profesional, 17 mil 100, y para bachillerato, 24 mil 500.

EL TRANSPORTE escolar es deducible únicamente si es obligatorio en el centro escolar y se debe pagar con medios electrónicos.

ADEMÁS, LOS intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, también son deducibles. (Con información de agencias)