
Renunciaron a la sana distancia ayer los colonos que dijeron ir de varios puntos de la ciudad donde “no tenemos agua” hasta Palacio Municipal
¿Y la Sana Distancia?
TAL PARECE que renunciaron a la sana distancia ayer los colonos que dijeron ir de varios puntos de la ciudad donde “no tenemos agua” hasta Palacio Municipal para exigir y gritar cuanta cosa se les ocurrió –muchas totalmente fuera de lugar– a la alcaldesa porque en sus respectivas casas no llega “ni gota” del vital líquido y por eso señalan que la sana distancia de nada sirve porque, “si no tenemos con qué bañarnos y lavarnos las manos, de qué sirve que estemos separados metro y medio”, argumentaron.
SE NEGARON a entrar a hablar con los funcionarios, exigían que fuera la alcaldesa en persona quien los recibiera. Fue Jorge García Betancourt, director de Asuntos Jurídicos, quien les cumplió el gusto de salir para escuchar sus demandas. Ahí Marisela Reveles, quien lideraba el grupo, le dijo que no aceptarán más promesas y que la única forma que hay para calmarlos es que les llegue el agua y no aire.
ASEGURO QUE la tandean y cuando llega “a gotas” no alcanzan a llenar ni dos botes, por lo que se ven en la necesidad de comprar pipas entre varios vecinos y pagar 700 pesos cada semana o dos para tener el vital líquido, pero ya no están dispuestos a eso, ni tampoco a que se les vaya a “romper” la banqueta para cortar el servicio.
CUANDO LOS funcionarios comenzaron a decir las colonias en donde en teoría no hay agua, ninguno de los manifestantes iba de ahí, entonces les cuestionaron de dónde y resultó que eran de Lomas del Ajedrez, Martínez Domínguez, Insurgentes, Cuarto Centenario, entre otras.
JORGE GARCÍA les explicó que Veolia es la concesionaria y que vería si había alguna afectación por algún pozo en reparación, alguna obra que se esté realizando y que el lunes les daría respuesta.
MARISELA REVELES le advirtió que, si no hay algo favorable, seguirán manifestándose y, sin que nadie le preguntara, dijo: “Nadie nos mandó, no venimos porque alguien nos dijera, nosotros lo decidimos porque nos contactamos por redes sociales”.
MAS TARDARON en irse los colonos que en llegar los músicos también a exigir a la alcaldesa que les dé comida, medicamentos y trabajo porque están muriendo de hambre, prometieron que irían “al otro palacio”, pero no lo hicieron, guardaron sus instrumentos y se retiraron del lugar para dejar libre el espacio a las sexoservidoras y transexuales que también llegaron a exigir que les dieran parte de los 12 millones de dinero de fondo federal, que se les perdone el adeudo que tengan por no pagar el agua, no les cobren cuota por trabajar, despensa, paguen estudios médicos de no embarazo, VIH y otros; todo lo que se pueda porque hasta el maquillaje han tenido que vender para poder comer.
TAMBIÉN ELLAS aseguraron que fueron por “iniciativa propia”, a exigir y hacer valer sus derechos porque “pagamos nuestros impuestos”.
RARO QUE en menos de cuatro horas hubiera tres manifestaciones en Palacio Municipal, y más aún, que sin preguntar dijeran que “nadie los mandaba”.
DE MAS está decir que en cada una de las manifestaciones no se respetó la sana distancia, tampoco todos llevaban cubrebocas y ni de broma se aparecieron los policías estatales para amonestar a estas personas por ese hecho, como lo hacen con los automovilistas y repartidores de alimentos que no llevan tapada la boca, a quienes les dicen que es “la primera advertencia”, porque, si no, se pueden hacer acreedores a una multa y hasta un arresto de 36 horas (BDR).
¿Me Pueden Despedir por la Pandemia?
NO HAY sustento legal para despedir a un trabajador por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), debido a que la Ley Federal del Trabajo -que regula la relación entre patrones y empleados- no lo considera un motivo para la terminación de la relación laboral, nos explica el abogado Alejandro Avilés, especialista en la materia.
SUSPENSIÓN DE actividades y los salarios. El 31 de marzo, el gobierno decretó la emergencia sanitaria y ordenaron la suspensión de las actividades económicas no esenciales, por lo que muchos trabajadores dejaron de laborar.
CON EL fin de evitar que estas empresas dejaran de pagar los salarios completos, las autoridades decretaron “emergencia” y no “contingencia” sanitaria, como marca la ley, lo que permitiría al empleador suspender la relación laboral por el periodo máximo de un mes, siempre y cuando se le pagara un salario mínimo al trabajador a manera de indemnización.
PERO EN ningún caso se puede despedir al trabajador debido a la suspensión de labores generada a raíz de la contingencia.
OPCIONES FRENTE a la crisis. Lo ideal es que se sigan pagando los salarios íntegros, pero lo cierto es que la mayoría de las compañías son micro y pequeñas, y les ha costado mucho mantenerse en pie, por lo que han prescindido de los servicios de muchos empleados.
EN ALGUNOS casos, se les ha dado una indemnización, en otros, sencillamente se les ha despedido, aunque de manera injustificada.
TERMINACIÓN DE la relación laboral. De acuerdo con la ley, la terminación de la relación laboral empleado-empleador debe ser por mutuo consentimiento.
ESTA SITUACIÓN conlleva que el patrón tenga la obligación de indemnizar al trabajador con todos sus alcances legales, es decir, con el importe de tres meses de salario más 12 días extra por cada año de servicio prestado.
PAGOS DIFERIDOS de la liquidación. Si las finanzas del patrón no le permiten indemnizar al trabajador conforme a la ley en este momento, puede llegar a un arreglo de pagos diferidos, siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo.
AQUÍ, EL trabajador estaría en la disyuntiva si aceptar un arreglo con la empresa, sabedor de que está en crisis.
TAMBIÉN PUEDE elegir si se da por despedido y acudir ante la junta de conciliación a que está dirima si hubo o no despido injustificado.
DESPIDO UNILATERAL. Si el patrón, de manera unilateral, da por terminada la relación laboral, al trabajador le asiste la posibilidad de acudir ante la junta de conciliación para que reclame cualquiera de estas dos posibilidades:
LA REINSTALACIÓN en su puesto de trabajo como la venía desempeñando o la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario y –si es en juicio y hay un laudo– serían 20 días por cada año de servicio prestado.
NEGOCIACIÓN CON el trabajador. Reiteramos que no hay sustento legal alguno para que en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19 se terminen de manera unilateral las relaciones de trabajo. En todo caso, las empresas tienen que buscar un arreglo con el trabajador que le permita al empleado, por lo pronto, hacer frente a los días que están por venir, y que le permita también al empleador no ser sujeto posteriormente de demandas de carácter legal.
PAROS TÉCNICOS. Generalmente, en estos paros técnicos está involucrado el sindicato, lo que hace una diferencia importante con el trabajador que no tiene una representación y se ve en la necesidad de llegar a un acuerdo bilateral con el empleador. En aquellas empresas que están cubiertas por un contrato colectivo de trabajo y hay un sindicato, habitualmente sí se llegan a acuerdos colectivos con el ánimo de salvaguardar la fuente de trabajo de todos los empleados. (Con información de El Universal)







