Jaime Durán se Quejó Hasta la Sala Monterrey, Pero…
Por Benny Díaz

Martín Orozco Sandoval no cometió ninguna infracción, resuelve el TEEA por denuncia interpuesta por Jaime Durán (Foto: Archivo)
Nuevamente el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) le dio un revés a Jaime Durán Padilla, presidente del partido Movimiento Ciudadano, al dictar sentencia a favor del gobernador Martín Orozco Sandoval quien fue denunciado por el primero por difundir su proyecto de movilidad YoVoy durante periodo electoral a través de sus redes sociales y medios de comunicación, sobre todo en estaciones de radio.
Ayer en la sesión que llevó a cabo el TEEA, Héctor Salvador Hernández Gallegos, magistrado presidente de dicho tribunal declaró “la inexistencia de la infracción a los artículos 41 base III, apartado C y 134 fracción VIII de la Constitución Federal, por parte del gobernador Martín Orozco Sandoval por supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por la legislación electoral”.
Esta es la segunda sentencia que el TEEA emite sobre el caso, ya que en la primera Jaime Durán Padilla se dijo inconforme e interpuso una impugnación en la Sala Monterrey, misma que promovió un juicio electoral y se le asignó el expediente SM-JE-43/2019.
El 25 de julio la Sala Monterrey dictó sentencia en la que determinó revocar la que originalmente había emitido el TEEA y a partir de lo expuesto en la denuncia y diligencias realizadas por el Instituto Estatal Electoral (IEE), la conducta infractora guardaba relación con la posible difusión de propaganda gubernamental en radio, por lo que se instruyó a remitir copia de la denuncia y demás constancias del expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.
Además ordenó al TEEA emitir una nueva resolución con base al cúmulo de actuaciones existentes en el asunto, tomando en consideración los hechos a partir solo de la propaganda difundida en medios de comunicación.
El pasado 30 de julio Jaime Durán Padilla presentó pruebas para que fueran valoradas por el TEEA entre ellas links de la página de Facebook del gobernador, así como fotografías y los comentarios hechos en programas de radio, las cuales fueron emitidas y publicadas en estrados conforme al artículo 256 del Código Electoral.
Las pruebas fueron analizadas de la siguiente manera: Se encuentra prevista como infracción en a normativa local, impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales; dichas publicaciones están acotadas al territorio de Aguascalientes y no se trata de una conducta respecto de la cual únicamente conocer a las autoridades electorales nacionales.
El caso concreto es que la Sala Monterrey determinó, entre otras cuestiones, que el TEEA debió haber advertido que, ante la presunta difusión de propaganda gubernamental denunciada por Jaime Padilla Durán, la irregularidad no correspondía ser analizada por el IEE, sino por el INE.
Por eso los magistrados analizaron las supuestas acciones realizadas por el gobernador, las cuales Jaime Padilla las relaciona con la indebida difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña electoral, únicamente en lo que hace a su red social Facebook.
Resolvieron que las publicaciones en la red social del gobernador es que se introdujeron nuevos camiones urbanos y se encuentran acreditadas por la emisión de un mensaje por un servidor o entidad público y todo esto no pudo perfeccionarse por algún otro medio como pudo ser la Oficialía Electoral resultan indicios insuficientes para acreditar ya que al consultar los links se constató que “este contenido no está disponible en este momento” y “es posible que en el enlace que seguiste haya caducado o que la página sea visible para un público al que no perteneces”.
Por lo tanto las pruebas presentadas por Jaime Durán Padilla no abonan a la acreditación de la existencia de las publicaciones.







