“Lo que no se Sabe es Cómo Terminan Esos Procesos”
Por Benny Díaz

Miguel Ángel Hernández Mata y Christopher Cervantes Rogel, abogados (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)
Miguel Ángel Hernández Mata y Christopher Cervantes Rogel son los abogados penalistas que rentaron la casa que servía para arraigar a las personas en la era de Felipe de Jesús Muñoz Vázquez. En ese lugar montaron un despacho que se especializa en derecho penal.
“Lo hicimos por la forma icónica que representaba esa casa y para darle un giro, porque se violaban todos los derechos humanos y ahora estamos para hacerlos valer”, dijeron en entrevista con Página 24.
Hablaron también sobre diversas situaciones que han encontrado en el nuevo sistema de oralidad para llevar a cabo los juicios penales.
“No estamos de acuerdo, como defensa, que ahora existe la manera de obtener la declaración de las personas legitimada en el principio de oportunidad, que le da facultad al Ministerio Público de obtener la declaración con señalamiento a un tercero a cambio de la libertad”.
Además, “a los defensores particulares no nos facultan para entrevistar a la persona a cambio de su libertad y ésta es obligada a declarar para ello”.
Lo que se ha logrado con eso es que “el principio de presunción de inocencia ha menguado de acuerdo al artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución, donde la probabilidad es suficiente para vincular a proceso por encima de la presunción de inocencia, que es preponderante en este sistema”.
Es así que “recientemente se dio a conocer una cifra en donde los asuntos judicializados en audiencia inicial fueron vinculados a procesos en una cifra altísima, es decir, mil 170 contra tal vez 100 que no; lo que tampoco nos dicen es cómo terminan esos procesos”.
Lo que los abogados quieren saber es, de esos más de mil procesos, cuántos eran responsables y fueron sentenciados.
Cervantes Rogel mencionó que no se han olvidado los viejos vicios ni las formas de actuar, ya que siguen sin permitirles el acceso a los detenidos, antes de ser puestos a disposición del Ministerio Público, durante las primeras 48 horas.
“Todos los actos de investigación se realizan con el defensor de oficio; según el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución, se faculta a los procesados a elegir a sus representantes, y esto lo han menguado”.
Se le cuestionó si se viola la ley con eso, a lo que respondió: “Es cuestión subjetiva. Creemos que sí se violan las leyes. Por ejemplo, en la audiencia se puede argumentar eso, pero el juez que resuelva, de acuerdo a su valoración, va a decir que no se ha violado ningún derecho porque está en defensor de oficio. Con eso se subsana la elección del procesado para que sea quien elija quién sea su defensor, si un particular, pero no nos lo dicen”.
Afirmó que no se trata de que se hagan nuevas leyes, sino que corresponde a la Fiscalía encontrar el modo de que se les acredite como defensores desde el primer instante.







