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“Pruebas Presentadas por Morena no Tienen el Valor Suficiente”

Por Gabriel Soriano

Magistrados del TEEA (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Magistrados del TEEA (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Durante la vigésima segunda sesión pública de resolución del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), fue sentenciada como “inexistente” la acusación por parte del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) que denunció a la candidata del Partido Acción Nacional (PAN) por reunirse con el Sindicato Ferrocarrilero de Trabajadores presuntamente para solicitar su voto, generando una posible coacción al gremio sindical durante las próximas elecciones.

“Son meros indicios, si no van concatenadas con otras pruebas que le den la fuerza suficiente para poder sustentar el dicho, pues no se puede dar el valor suficiente y queda en un mero supuesto y en lo supuesto nosotros como tribunal no podemos entrar”, comentó Héctor Salvador Hernández Gallegos, magistrado presidente.

Morena presentó como evidencia cuatro notas periodísticas impresas con fotografía, en donde no se logró evidenciar los actos de los que se acusa a Teresa Jiménez Esquivel, candidata a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.

Detallaron que la narrativa del autor no expuso si la reunión se sostuvo con tintes políticos, tampoco que se hubiese pedido su voto y, por lo tanto, no hubo violación del artículo 41 de la Constitución Mexicana.

“Se ofrecen estos cuatro documentales, donde aparece una narración del periodista que está observando un hecho, donde se habla de un encuentro, donde se intercambian palabras de agradecimiento y donde no se expresa ni se prueba que haya habido una reunión convocada, ex profeso, para la situación o las circunstancias que están denunciándose en la queja; por lo tanto, estas pruebas nos arrojan un indicio de que la candidata estuvo en el desfile –del primero de mayo– y solamente tuvo una interacción con las personas que estaban ahí”, comentó la magistrada Claudia Eloisa Díaz de León González.

En su intervención, el magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutierrez, puntualizó que “aun y cuando la nota no sea desmentida por quien pueda resultar afectado, su contenido solamente le es imputable al autor de la nota, no a quien esté involucrado en la noticia correspondiente.

Además, ya hemos fijado en algunos precedentes que las notas periodísticas no son las pruebas idóneas para tener por acreditada la comisión de actos ilícitos, pues, dada la naturaleza del procedimiento, la comprobación de los hechos debe de ser fehaciente”.