Por Erick Ramírez

Rogelio Ruiz Esparza Gómez, presidente del Colegio de Abogados de Aguascalientes
Con la expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y las iniciativas que buscan la modificación del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se podría afectar gravemente la independencia del Poder Judicial y, por ende, afectar el equilibrio y división de poderes en el país.
El presidente del Colegio de Abogados de Aguascalientes, Rogelio Ruiz Esparza Gómez, refirió la existencia de documentos internacionales que señalan la necesidad de garantizar la independencia de los funcionarios del Poder Judicial.
Ejemplo de eso es que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, en 1985, donde se indica que “la independencia de la Judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país”.
En ese sentidó meniconó que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole deben respetar y acatar la independencia de la Judicatura y la obligación de que cada Estado integrante deberá proporcionar recursos adecuados para que la Judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones, garantizar su permanencia por dos periodos establecidos, su independencia y seguridad, además de su remuneración, pensiones y condiciones de servicio y jubilación adecuadas.
Otra que avala ese dicho es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que es todavía más específica en el tema y destaca que la independencia del Poder Judicial es un elemento que garantiza el debido acceso a la justicia de todas las personas, misma que está soportada en la separación de poderes, la designación transparente de los juzgadores, la inamovilidad y rotación prudente de los mismos, además de evitar el control financiero del Poder Judicial.
En consideración a que, si bien todo es perfectible, el Poder Judicial cuenta con uno de los mejores modelos, dado que preserva la independencia y contribuye a reducir la corrupción e impunidad, también es conveniente fijar el interés para que se obligue a la aplicación de mejores prácticas en la aplicación de la justicia, entre lo que no deben descartarse lineamientos internacionales y nacionales.
Finlmente, Ruiz Esparza Gómez considero que debe tomarse en consideración que la norma que manda que las remuneraciones no pueden exceder la que perciba el presidente de la República no es un límite absoluto, sí permite la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos recientemente emitida.







