
Suprema Corte de Justicia
SCJN Busca Rechazar Preliberación
LA SUPREMA Corte de Justicia de la Nación se prepara para cerrar la puerta a los sentenciados por el delito de secuestro que busquen obtener beneficios preliberacionales. Durante la sesión del próximo miércoles, la Primera Sala de la Corte discutirá la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la que prevé negar el amparo a un hombre sentenciado a 16 años de prisión por secuestro que solicitó la sustitución de la pena privativa de la libertad.
EL HOMBRE alegó que al no permitirle obtener la libertad anticipada se le violentaron sus derechos humanos y tachó de inconstitucional el artículo 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar el delito en Materia de Secuestro que prevé que los sentenciados por este delito no pueden acceder al beneficio de la remisión de la pena. El proyecto del ministro considera que esta limitante no vulnera el principio de igualdad ni es una discriminación por exclusión.
“EL NUMERAL impugnado al negar los beneficios preliberacionales no vulnera el principio de igualdad ya que no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, pues se justifica objetiva y razonablemente en la mayor relevancia penal de las conductas delictivas allí previstas, así como el impacto más grave que tienen en la afectación a la seguridad y salud públicas como bienes jurídicos protegidos por las normas penales”, indica el proyecto.
EL MINISTRO señaló que la negativa a los beneficios preliberacionales tampoco es violatoria de los derechos humanos de los sentenciados porque se trata de condicionantes establecidas por el legislador, no así de un no respeto a sus garantías durante el proceso penal.
SI EL PROYECTO del ministro es avalado en la Primera Sala, el criterio podría ser utilizado por los jueces de la República para nutrir las sentencias en las que niegan el acceso a beneficios preliberacionales a los sentenciados por ese delito. (Con información de agencias)
Expedición de Actas por Cambio de Sexo
LA PRIMERA Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si la expedición de actas de nacimiento por reasignación sexo-genérica puede realizarse directamente ante el Registro Civil o si es necesario que un juez lo ordene.
EL PRÓXIMO miércoles los ministros de la Primera Sala tienen programada la discusión de un amparo en el que una persona transgénero alegó la inconstitucionalidad de todos los artículos del Código Civil de Veracruz, que no contemplen la expedición de un acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica.
EL QUEJOSO acudió ante el Registro Civil a solicitar que se le entregue un acta de nacimiento acorde a su identificación sexual, pero el encargado negó la petición porque debía realizar un proceso de jurisdicción voluntaria ante el Poder Judicial del Estado.
EN EL AMPARO, el juez de Distrito negó la protección de la justicia federal al considerar que los artículos sí contemplan la posibilidad de expedir un acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica mediante un proceso ante el Poder Judicial y no mediante un trámite administrativo ante el encargado del Registro Civil.
“LOS ARTÍCULOS impugnados sí prevén la modificación o rectificación del acta del estado civil, en casos como cuando se solicita variar el nombre u otra circunstancia esencial del acto registrado, no obstante, señalan que el procedimiento respectivo debe realizarse ante el Poder Judicial del Estado, pues sólo cuando la rectificación recaiga en yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales podrá realizarse ante el encargado del Registro Civil”, dijo el juez.
EL QUEJOSO interpuso una revisión en la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el estado Veracruz consideró que la Corte debe definir si este trámite es meramente administrativo o debe realizarse ante un juez, debido a que hasta el momento no hay jurisprudencia al respecto.
“ESTE TRIBUNAL Colegiado de Circuito estima que el análisis de constitucionalidad de los artículos impugnados implican fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, respecto del cual no existe jurisprudencia del pleno o de las Salas del Alto Tribunal”, indicó el tribunal.
HASTA AHORA, sólo un tribunal colegiado en el estado de Guanajuato ha establecido tres tesis jurisprudenciales sobre el tema. Los tres criterios indican que el trámite administrativo ante el Registro Civil no es idóneo para que una persona obtenga un acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica sino que el medio adecuado sería a través de un proceso jurisdiccional.
FUERON EMITIDOS en diciembre de 2017 e incluso el tribunal colegiado reconoce que, aunque implica un trato diferenciado para las personas transgénero, persigue una finalidad válida e importante para que accedan a sus nuevas actas de nacimiento, además de que la afectación que podría ocasionarles no es desproporcionada con relación a la protección de la seguridad jurídica de los gobernados. (Con información de agencias)
Delito por Contagio de ETS
LA SUPREMA Corte de Justicia de la Nación analizará la constitucionalidad de castigar a quienes saben que padecen una enfermedad de transmisión sexual e intencionalmente ponen en riesgo de contagio a otras personas.
EL PLENO prevé discutir esta semana una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 158 del Código Penal de Veracruz que establece castigar con prisión de hasta cinco años a quienes padecen una ETS u otra enfermedad grave y dolosamente ponen en riesgo a otras personas.
LA CNDH argumentó que no intenta combatir la protección a la salud pública a través del castigo al delito de peligro de contagio, pero que la redacción del Código genera un trato discriminatorio a quienes padecen ETS de manera “innecesaria e injustificada”.
“DICHA NORMA se estima violatoria del derecho a la no discriminación, específicamente de la discriminación por condiciones de salud, ya que la tipificación de la conducta descrita diferencia a las infecciones de transmisión sexual (ITS) de otras enfermedades graves, por tanto, acentúa la conducta típica para el grupo de la población que padezca alguna ITS sin que para esta diferenciación exista justificación”, indicó la CNDH.
EL PROYECTO de resolución está a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz, pero hasta ahora no lo ha hecho público.
La CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad desde diciembre de 2015 cuando el Código fue reformado y el señalamiento contra las personas que padecen alguna enfermedad de transmisión sexual fue añadido al artículo 158.
LA COMISIÓN observó que antes de la reforma la norma era válida, pero se tornó inconstitucional porque, independientemente de su finalidad, la redacción nueva genera una “diferenciación innecesaria e injustificada que la torna discriminatoria”, apuntaron. (Con información de agencias)
Trabajan más de 2.7 Millones de Niños
EN EL PAÍS, 2 millones 719 mil 985 niños y adolescentes de entre seis y 17 años de edad trabajan en actividades domésticas, extra-domésticas o mixtas en jornadas de 20 o más horas a la semana, alertó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
ESTA POBLACIÓN es la que se encuentra en mayor riesgo de no terminar su educación obligatoria, es decir del preescolar al bachillerato, de acuerdo con el informe La educación obligatoria en México: 2018, el cual basa su reporte sobre trabajo infantil en información del Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2015.
LOS NIÑOS que trabajan jornadas extensas, de 20 horas o más por semana, son una de las poblaciones que se encuentran en mayor riesgo de no completar su escolarización obligatoria porque son los que menos asisten a la escuela y tienen menos tiempo que dedicarle a las actividades que esta demanda, advierte el organismo evaluador del sistema educativo nacional. (Con información de agencias)
Ley Para Combatir Obesidad
MÉXICO, AL ocupar el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en adultos, presenta “un problema de salud pública grave y urgente de atender, ya que a largo plazo favorece la aparición de enfermedades como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal”, afirmó el diputado Omar Corzo Olán (PRI), secretario de la Comisión del Deporte.
ANTE ESTE panorama, propuso reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte para destinar, por lo menos, 10% del presupuesto anual asignado al deporte para generar acciones y programas que impulsen esta disciplina en la sociedad.
LA PROPUESTA precisa que se deben promover políticas de cultura física y deporte a adultos mayores, personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con perspectiva de género. (Con información de agencias)







