Los Títulos de Créditos ¿Para qué?

Por Mario de Ávila Amador

Derecho moral y protección de la propiedad intelectual

Derecho moral y protección de la propiedad intelectual

En recuerdo de Jorge Galván

EN LA ENTREGA anterior, señalé que las audiencias tienen derechos. Bueno, en México aunque existen, no se han podido hacer válidas, pues la entrada en vigor de los lineamientos ha sido aplazada por sendas controversias constitucionales, presentadas por el Ejecutivo y el Legislativo, desde luego por presiones de los grandes medios. Los puntos esenciales son la norma que impone la obligación de identificar claramente la opinión de la noticia y la aparición del “defensor de las audiencias”, pues alegan es un atentado a la libertad de expresión, derecho que generalmente se han dado como exclusivo de su élite, los detentores de los medios, cuando en verdad éste ampara a todos los ciudadanos en nuestro país.

PERO NO únicamente las audiencias tienen derechos. Un producto audiovisual, como una película o un videograma, son a fin de cuentas documentos históricos, como los libros o las fotografías, fueron realizadas por alguien; en el caso del cine y los programas de televisión, por equipos de profesionales, que imprimen sus conocimientos para la realización de una obra. Ese individuo o el equipo completo, aquellos que hicieron el trabajo tienen derechos, los cuales están protegidos por el Derecho de Autor.

TAMBIÉN EN cuanto a Derecho de Autor, generalmente los medios se ponen al frente y se otorgan la casi exclusividad de la protección. Desde luego la tienen como promotores y patrocinadores (generalmente a través de remuneración económica), pero no debe perderse de vista, que una obra audiovisual concita la participación de un buen número de participantes, que según la ley de Derecho de Autor, también son protegidos en la parte que corresponde a su trabajo. En este sentido, se maneja por el lado de quien otorga los recursos, y quien los recibe, el Derecho Patrimonial.

SI EXISTE un acuerdo, o un contrato previo de prestación de servicios, se sobreentiende que quien puede usufructuar los beneficios económicos de la obra es quien otorgó los recursos. Sin embargo el pago realizado no quita el derecho a quienes participaron en la elaboración de la obra de ser reconocidos como autores de la misma. Es decir, a pesar de que se haya pagado el servicio prestado, el autor de dicho servicio debe ser mencionado, a menos que exista un acuerdo previo en contrario. En el caso del cine o la televisión, el reconocimiento de los autores, el equipo de trabajo, se da en los “Títulos de Créditos” o simplemente “Créditos Finales”. Esto se reconoce como Derecho Moral.

EN REALIDAD, como toda cuestión jurídica, las cosas no son fáciles. Los procesos son complicados y se requiere de autorizaciones firmadas por cada uno de los participantes. Tal vez estas complicaciones sean las que propician que pocas producciones de instituciones públicas o de educación, no registren sus productos. No ocurre lo mismo con las producciones de entidades comerciales. Estas instancias deben hacerlo para contar con los beneficios económicos que la reproducción de sus materiales implica. Esa reproducción de manera pública en lugares cerrados con asistencia de espectadores o bien, a través de las diversas cadenas de televisión, está contemplada como protección en el esquema que se establece en los Derechos de Transmisión, que se pagan y no ofrecen la propiedad de los materiales, solamente la posibilidad de transmitir la obra, a través de los medios específicos y en las condiciones a que se haga mención, en un contrato precisamente de “Derechos de Transmisión”.

REGRESANDO A los títulos de créditos, señalaba párrafos arriba que los videogramas en cualquiera de sus formatos, son documentos históricos. Los contenidos irremediablemente irán perdiendo vigencia; esos mismos contenidos “hablan” de situaciones de tiempo y espacio específicas. Programas de televisión con mucha antigüedad pueden identificarse de manera más o menos sencilla, comenzando por las condiciones de color, ya sea que estén en blanco y negro o en colores deslavados; también por el formato o por su aspecto de radio. Hasta la segunda década del siglo XXI dicho aspecto tenía un formato en proporción 3 X 4, contra el actual que es 16 X 9.

LA CALIDAD de la imagen es otra característica que nos habla del paso del tiempo. Sin embargo, algo muy importante que generalmente se coloca al final de los títulos de créditos, es la fecha de producción. Ese dato puede decirnos muchas cosas importantes relacionadas con los contenidos. Hace apenas unos días platicaba con un abogado que me cuestionaba sobre un programa que tiene contenidos relacionados con el ámbito legal. Me dijo que estaba plagado de imprecisiones y que era sorprendente que especialistas en derecho dijeran tantas incoherencias, de acuerdo al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

LE COMENTÉ que esa producción se realizó a finales de 2010 y me contestó: “Así es otra cosa, pero decía que fue registrado en 2017”. Le pregunté si tenía créditos y me dijo que solamente el correspondiente a la Reserva de Derechos, que además nunca se reservan efectivamente. Agregó finalmente: “Pues qué mal, porque a mí sí me gusta saber quién participó en la producción y sobre todo, como en este caso, es importante saber cuándo se hizo el trabajo, para no dudar de la capacidad de mis compañeros”. Yo creo que además de esos datos importantes, el equipo de producción tiene el derecho al reconocimiento de su trabajo, está en la ley y como se señaló arriba, es un Derecho Moral.