La Gente Prefiere Ahorrarse el Notario y Pactar Entre Particulares
Por Liliana Ramírez Macías

José Luis Perales de León, presidente del Colegio de Notarios
Los juzgados se encuentran llenos de controversias de incumplimiento de contrato, dado que muchas personas continúan realizando contratos de compra-venta sin la asesoría de un notario, lo cual “es muy riesgoso”, pues se efectúan contratos entre particulares, y ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas es necesario acudir directamente a los juzgados “para pelear ese cumplimiento”, señaló José Luis Perales de León, presidente del Colegio de Notarios.
En entrevista, comentó que “es muy común que las personas sigan haciendo contratos de compra-venta entre particulares, entre las partes se ponen de acuerdo, (hacen) un amarre y más adelante se van pagando”.
Derivado de esas malas negociaciones, es que los juzgados se encuentran llenos de controversias de incumplimiento de contrato, cosa que no sucedería con la asesoría de un notario, “con una escritura pública sin correr ningún riesgo, una operación válida y segura para las partes”.
No obstante, pese a la promoción que se efectúa para que las personas recurran a un notario, “los contratos de compra-venta privados siguen estando a la orden del día, las personas suelen hacer sus contratos así, siendo que los tiempos de hoy exigen formalidades, documentos y comprobantes de pago”.
Perales de León manifestó que cuando se pretende comprar o vender un bien inmueble, es pertinente acudir a un notario “y explicarle que se tiene la intención de comprar un bien inmueble a una empresa desarrolladora o a un particular”.
Al recurrir al notario, este profesional “comenzará a darle una serie de consejos para una transacción bien hecha, legalmente establecida, que consiga una copia de la escritura y del predial pagado, y de ahí el notario hace una investigación sobre el estatus del bien inmueble que se pretende adquirir, se acude al Registro Público de la Propiedad, se verifica que no tenga ningún gravamen, hipoteca o adeudos del predial”.
Posteriormente se platica con las partes sobre el costo y la forma de pago, luego se programa la fecha de la firma del contrato, para la cual las partes deberán llevar documentos como el acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, CURP y RFC, dado que “deberán abrir un expediente único de la escritura por si algún día tuviera que aclararse alguna situación o alguna solicitud del SAT”.
Dicho expediente se guarda por dos años en las notarías “y luego se manda al archivo de notarías, donde se quedan de por vida”.
Una vez realizado ese proceso, el notario manda un aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, informando que determinado inmueble ya cambió de dueño, “y entonces el notario manda las cosas a Catastro, a Municipio, hace el pago del ISABI, y el pago del ISR en caso de que se paguen impuestos, y finalmente manda el instrumento al Registro Público de la Propiedad a inscripción y con eso se le entrega al propiedad”, concluyó el presidente del Colegio de Notarios.







