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Prevé Usar una App Para Validar el Apoyo Ciudadano de los Aspirantes

Por Cristina Zareth Hernández Gutiérrez

Luis Fernando Landeros Ortiz, consejero presidente del IEE

Luis Fernando Landeros Ortiz, consejero presidente del IEE

Con base en las normas del Código Electoral, ayer en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en Aguascalientes.

Luis Fernando Landeros Ortiz, consejero presidente del Organismo Público Local Electoral, refirió que el reglamento especifica básicamente aspectos técnicos y operativos que los aspirantes a una candidatura independiente deberán llevar a cabo a partir de la publicación de la convocatoria.

“Es una herramienta que a nosotros, como la autoridad administradora del proceso electoral, nos ayuda a reglamentar ciertas partes que el Código Electoral en su momento dejó un poco vacías. Son meramente técnicas, prácticas (y) operativas respecto sobre todo del apoyo ciudadano. Por ejemplo: ahí aclaramos algunas cuestiones sobre si ellos tienen la capacidad de recabar las firmas con su formato o con el nuestro, cuestiones de ese tipo”, manifestó.

Precisó que el reglamento aclara cómo deben acudir los ciudadanos ante el IEE a solicitar el carácter de aspirantes, y posteriormente poder acceder al mecanismo a través del cual comenzarán a recabar firmas ciudadanas.

Mencionó que por parte de la autoridad se está previendo utilizar una herramienta tecnológica tipo aplicación para validar el apoyo ciudadano, equivalente a 2.5 del padrón electoral, de acuerdo a la jurisdicción de cada candidatura, con la finalidad de que se garantice un proceso rápido y expedito en cuanto a esa actividad.

“Ahí dependemos también mucho del INE, del Registro Federal de Electores; tenemos entendido que va a haber una aplicación que el INE va a poner a disposición del OPLE, del Instituto, y nosotros en ese caso pondríamos a disposición del independiente el que la pueda utilizar”.

Comentó que por ahora sólo se tiene conocimiento de que será una herramienta informativa; “no sé si sea un celular, una cámara o una cuestión así, pero el objetivo de esto es que tengamos una captura mucho más rápida, y sobre todo al INE le preocupa y le preocupa al Instituto cumplir con esa obligación de que las firmas que nos presenten, pues, bueno, tenemos la posibilidad de hacerles frente con esa validación”.

La convocatoria para candidatos independientes –recordó– se emitirá en enero del próximo año, por lo que paralelamente al periodo de precampañas de los partidos políticos, podrán ser acreditados los aspirantes a candidatos independientes y llevar a cabo la obtención de firmas.

El Consejo General del IEE también avaló ayer lineamientos claros con respecto a la función de la Oficialía Electoral, dejando en claro que únicamente podrá certificar hechos en materia electoral, que tengan relación con un proceso electoral y, sobre todo, ante la existencia de un indicio de posible infracción administrativa; Landeros Ortiz comentó que muchas veces su función se confundía con la de una notaría pública.

AC no Tienen Legitimidad Para Impugnar

En otro tema, luego de que el pasado miércoles la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia de la Sala Administrativa y Electoral ante el medio de impugnación presentado por la asociación civil Unidos Podemos por Aguascalientes, aspirante a partido político local, el consejero presidente explicó que con ello se ratificó que un aspirante como asociación civil no tiene legitimidad para interponer un medio de impugnación, por lo que en consecuencia, ese criterio se aplicará para ese tipo de casos.

“La Sala Administrativa y Electoral lo que había hecho era confirmar el registro de una asociación como aspirante a partido político local; el impugnante o el recurrente acude a la justicia federal para buscar que se revoque ese registro, y lo que hace la Sala (Monterrey) es decirle a la Sala Administrativa de Aguascalientes que ni siquiera le tuvo que haber dado ingreso (a esa impugnación) por carecer de interés jurídico una asociación civil para interponer un recurso electoral”.