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No Puede Hacerse en una Legislación Local, Señala el Magistrado

Por Gabriela Jiménez Castañeda

Juan Manuel Ponce Sánchez, magistrado presidente del STJE (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Juan Manuel Ponce Sánchez, magistrado presidente del STJE (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Luego de que la diputada local Norma Isabel Zamora Rodríguez presentó una iniciativa que busca reformar el Código Penal para tipificar como delito grave toda aquella conducta criminal que se comenta con antecedentes penales, negándole así al acusado el derecho a enfrentar el proceso en libertad, al aplicarle la prisión preventiva, el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Juan Manuel Ponce Sánchez, recordó que si bien esto se establece desde lo federal, “lo importante es saber qué caminos se pueden seguir, y en un momento determinado si se tiene que hacer una reforma a nivel Constitución federal, empezar por aquel lado, si es una reforma al Código Nacional, nuevamente”.

En entrevista colectiva en donde Página 24 estuvo presente, el titular del Poder Judicial destacó que “independientemente de ello, es saber qué camino puede seguirse, y hasta dónde nosotros pudiéramos hacerlo”.

Incluso aseguró que existe un tema en que sí pudieran intervenir los legisladores estatales, “el tema a las reformas al Código Penal de Aguascalientes, que se refiere al otorgamiento de beneficios, la otra parte es a nivel federal, tienen que verlo los diputados federales, los senadores, pero, bueno, hay que tomar en cuenta que tenemos representantes por Aguascalientes”.

Refirió que la iniciativa presentada por la panista Norma Zamora deberá ser analizada, sin embargo, adelantó “no podemos en un momento determinado porque la Constitución no nos lo marca de esa manera.  Es un tema federal”.

Agregó, que “si queremos castigar la reincidencia como tal, entonces debe estar establecido directamente en la Constitución federal, ahí, porque sería la limitación a un derecho humano fundamental, y para que sean como tal, sólo se pueden plantear directamente en la Constitución federal”.

De no ser así, “no se puede.  Una limitación a los derechos humanos fundamentales, para que sean como tal, sólo se puede plantear en la Constitución federal, si no, no se puede.  Una limitación a un derecho humano fundamental que se estableciera en una Constitución local o en un Código Penal local, chocaría directamente contra la Constitución federal”.

–¿Sería como agravante en caso de que se pudiera legislar? –se le preguntó.

“Sería en dos sentidos, una, como una agravante de pena; pero otra, como un motivo para negar la libertad durante el proceso, en otras palabras, si de pronto la Constitución dijera que el hecho de que una persona sea reincidente será motivo de prisión oficiosa, todos los reincidentes estarían sujetos a prisión preventiva durante su proceso”.

–¿Esto sería positivo? “Les diría que una persona que tiene antecedentes por la comisión del mismo delito, y considerando que fue sentenciado por el mismo tipo de delito, entonces durante el proceso ya no gozaría de libertad”, concluyó Ponce Sánchez.