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Miguel Ángel Pérez Hernández y Mario Carreón Calvillo

Por Sara Álvarez Fernández

Actualmente dos funcionarios de Aguas­calientes están inhabilitados por la Secre­taría de la Función Pública (SFP), se trata de Miguel Ángel Pérez Hernández y Mario Carreón Calvillo, ambos por incumplimien­to en declaración patrimonial, con sanción de un año. Trabajaban en la Contraloría del Estado en el sexenio del exgobernador Carlos Lozano de la Torre.

En el caso de Miguel Ángel Pérez la inhabilitación está por finalizar el 30 de abril, y la de Mario Carreón el próximo 24 de septiembre.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos refiere en su artículo 40 que la SFP lleva el Registro de Servidores Públicos Sanciona­dos, que tiene el carácter de público; a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Pro­curaduría General de la República pueden obtener la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio públi­co, previo al nombramiento o contratación respectivos, la cual obtendrán del Sistema Electrónico del Registro de Servidores Pú­blicos Sancionados.

Ese registro debe contener el nombre, puesto, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave incluida y adscripción del servidor público sancionado; datos de la resolución y de la autoridad que la emite, datos de la sanción impuesta, periodo de eje­cución en el caso de la inhabilitación con la precisión de la fecha de inicio y terminación y monto, tratándose de carácter económico;

Además del origen, causa y descripción sucinta de la irregularidad que propició la sanción y nombre del servidor público responsable de la captura y envío de la información.

Cabe señalar que la captura y el envío al Registro se puede impugnar a través de los medios remotos de comunicación electrónica; se hace dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la interposición del medio impugnativo de que se trate.

En idéntico plazo, cuando se dicte resolu­ción en los recursos de revocación, juicios de nulidad, recursos de revisión o juicios de amparo así como también de las interlo­cutorias que concedan la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.