También a Descendientes de Connacionales
Por Sara Álvarez Fernández

El registro también es para personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional pero descendientes de padres extranjeros
Se publicó la actualización de los lineamientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para el registro de nacimiento de personas nacidas en territorio nacional que se encuentren en el extranjero.
El trámite será a través de las Embajadas y Consulados en los países donde México tiene presencia para atender a quienes no cuenten con la inscripción de su nacimiento en el registro civil y que radiquen en el extranjero para garantizar el reconocimiento de la identidad de los individuos que no fueron registrados en su oportunidad y de sus familiares; “ya que ese registro repercute directamente en la identidad de los descendientes, quienes en virtud del lazo consanguíneo preservan su identidad, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares”, refiere el documento.
La dependencia reconoce que en México existe una situación de subregistro de nacimientos, que impide el pleno ejercicio de diversos derechos políticos, económicos y sociales, además de colocar en una doble situación de vulnerabilidad a aquellas personas que no han sido registradas después de su nacimiento y que además se encuentran en el extranjero.
En el caso de los migrantes mexicanos en Estados Unidos que carecen de un registro de nacimiento les impide realizar trámites necesarios para la regularización de su estatus migratorio, así como acceder a programas sociales por la falta de un documento que les permita acreditar su identidad, nombre y nacionalidad.
Los titulares de las Embajadas y Consulados funcionarán como juez de Registro Civil y podrán autorizar el registro de nacimiento y expedir el acta correspondiente en los casos de las personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres mexicanos, de madre mexicana, o de padre mexicano, y personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres extranjeros, de madre extranjera, o de padre extranjero.
Cuando la persona a registrar sea menor de edad deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad.
En ausencia, los padres se harán representar por poder especial otorgado ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana.







