Aunque Asalariados no Tienen Este Beneficio
Por Sara Álvarez Fernández

José Antonio Guerra Caparrós, delegado de la Prodecon en Aguascalientes
Los contribuyentes pueden buscar estrategias para que les peguen menos los “gasolinazos”, como aprovechar la posibilidad de deducir el gasto en combustibles y aminorar su carga tributaria.
José Antonio Guerra Caparrós, delegado de la Prodecon en Aguascalientes, refirió que aunque la dependencia no interviene en temas de políticas de ingresos sí puede ofrecer asesoría para que los contribuyentes ejerzan sus derechos y aminoren legalmente su carga tributaria.
Recordó que tanto el IVA como el IEPS en la gasolina se trasladan al consumidor final, pero el impuesto no se ve reflejado en el recibo a menos que se solicite un comprobante fiscal (CFDI), en donde sólo es visible el IVA, pues el IEPS no debe expresarse en la factura.
“Hay que recordar que una deducción como tal es un mecanismo sustractivo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que reconoce el gasto que se debe realizar para obtener el ingreso”.
Pero no todos los contribuyentes tienen el derecho a deducir el gasto en combustibles, pues la Ley deja afuera a los asalariados.
Quienes sí pueden hacer la deducción son las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional.
También quienes pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal, con ingresos menores a dos millones de pesos anuales y que ya pagan ISR.
En el caso de las empresas, deben estar vinculadas al consumo de combustibles para la generación de ingresos, como entregas o transporte de trabajadores.
Algunos de los requisitos son: que el gasto de combustible sea estrictamente necesario e indispensable para la obtención del ingreso y que los gastos se amparen en una factura electrónica para deducir el subtotal.
“Por lo general los gastos menores a dos mil pesos realizados en efectivo son deducibles, pero los que superen ese monto forzosamente deben ser pagados con traspasos de cuentas, cheques, monedero electrónico o tarjetas bancarias; sin embargo, los combustibles como la gasolina deben ser pagados con esos medios aunque sean menores a dos mil pesos, es decir, el gasto en gasolina no puede ser en efectivo, aunque no hay topes para su deducción”.
Sin embargo hay excepciones en operaciones realizadas en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros.
Finalmente, recordó que existen facilidades administrativas para ciertos sectores, como los transportistas, quienes pueden hacer la deducción del gasto en combustible pagado en efectivo hasta por un monto que no exceda 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, o bien, la existencia de estímulos fiscales en la Ley de Ingresos, dirigidos a quienes utilicen diesel o biodiesel para maquinaria, actividades agropecuarias o silvícolas o transporte público y privado de personas o de carga, así como turísticos.







