A Pesar del Rezago de 7 mil 252
Por Sara Álvarez Fernández

Si los padres están imposibilitados en dar alimentos, la obligación recae en los demás ascendentes
Durante 2016 el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes emitió sólo 44 resoluciones de pensiones alimenticias, a pesar de que existe un rezago de siete mil 252 demandas de este tipo.
El Juzgado Primero de lo Familiar emitió ocho resoluciones de alimentos, el Segundo cuatro, Tercero 17, el Cuarto uno y el Quinto 14. El Código Civil de Aguascalientes refiere en su artículo 325 que “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.
A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado”.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
El Código detalla que al hablar de pensión “los alimentos” comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, además los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia; si el acreedor se opone a ser incorporado compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidades para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.







