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La SCT Vigilará de Manera Estricta Para que no Suceda

Por Sara Álvarez Fernández

Gonzalo Esparza Parada, delegado de la SCT en Aguascalientes

Gonzalo Esparza Parada, delegado de la SCT en Aguascalientes

Habrá sanciones para quienes bloqueen carreteras federales y otros accesos al estado, advirtió Gonzalo Esparza Parada, delegado estatal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), tras los hechos que se han registrado en otros estados y las amenazas ciudadanas de replicar la toma de carreteras en Aguascalientes como protesta por el aumento en el precio de las gasolinas.

“Independientemente de las responsabilidades civiles o penales que establece el marco jurídico, ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios constituye una causal de revocación de los permisos, además de multas”, recalcó.

Subrayó que de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal los servicios federales de autotransporte de carga y de pasajeros son un servicio público, de importancia primordial para la adecuada marcha de la economía del país y la vida de sus ciudadanos, por lo que resulta de interés público la continuidad de su prestación.

Informó que “personal de la SCT vigilará de manera estricta el cumplimiento de estas disposiciones y tomará las medidas que correspondan para sancionar las conductas que contravengan la normatividad”.

Respecto a las sanciones, la Ley de Caminos señala multas de 100 a 500 salarios mínimos por destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan.

También habrá sanciones para los autobuses de pasajeros por no cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos.

Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada, interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello, no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios o modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones