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Sala Administrativa Analiza Siete Casos

Por Sara Álvarez Fernández

Durante 2016 siete exfuncionarios se ampararon contra su destitución

Durante 2016 siete exfuncionarios se ampararon contra su destitución

La Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes analiza siete amparos que interpusieron exfuncionarios de Aguascalientes que fueron destituidos de sus cargos, luego de que la Contraloría General del Estado les fincó responsabilidades administrativas resarcitorias a servidores públicos municipales o del Gobierno Estatal.

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes refiere en su artículo 101 que las resoluciones que impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad que las emita, mediante recurso de revocación que se interpone dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida, a excepción de la resolución que imponga una sanción que implique la determinación de un crédito fiscal, la cual podrá ser combatida de manera optativa ante la propia autoridad que la emite o mediante juicio ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado.

La Contraloría General del Estado audita, fiscaliza, controla, vigila e inspecciona para fincar pliegos preventivos de responsabilidad cuando detecte irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y de recursos económicos del Estado o de aquellos concertados o convenidos con la Federación y los Municipios, que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero, causados a la Hacienda Pública del Estado, del Municipio o al patrimonio de sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos.

Las facultades para imponer las sanciones caducan en un año si la sanción administrativa disciplinaria a imponer es de amonestación y apercibimiento, suspensión en el empleo, cargo o comisión o si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a 100 días de salario mínimo diario general vigente.

En los demás casos caducarán en tres años.

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incurrido en responsabilidad o del momento de que hubiere cesado.