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No se Cumple la Promesa de Resolverlas “en 48 Horas”

Por Sara Álvarez Fernández

El Sistema de Consignación de Pensiones Alimenticias no ha terminado con el rezago

El Sistema de Consignación de Pensiones Alimenticias no ha terminado con el rezago

El Poder Judicial del Estado tiene rezago de siete mil 252 demandas para pensión alimenticia, a pesar de la promesa de resolver estos casos “en 48 horas”, como lo señaló Juan Manuel Ponce Sánchez, magistrado presidente de esta dependencia.

Cabe señalar que el Poder Judicial cuenta con el Sistema de Consignación de Pensiones Alimenticias, con el que por medio de un depósito en efectivo en la caja del propio Poder Judicial se efectúa pago de la pensión en la cuenta del beneficiario dentro de los dos días hábiles siguientes de recibido el dinero y sin trámite alguno.

Se requiere que el depositante de la pensión lo haga en la caja del Poder Judicial y que el beneficiario tenga o abra una cuenta en el Banco BBVA Bancomer, en donde deberá presentar el último estado de cuenta del banco y copia de la credencial de elector.

El Código Civil de Aguascalientes refiere que al hablar de pensión “los alimentos” comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, además los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia.

Si el acreedor se opone a ser incorporado compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidades para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.