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Imponen Multas Hasta por no Tener Computadora en el Negocio

Por Sara Álvarez Fernández

José Antonio Guerra Caparrós, delegado de la Prodecon en Aguascalientes (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

José Antonio Guerra Caparrós, delegado de la Prodecon en Aguascalientes (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Por el simple hecho de no contar con una computadora en el negocio, personal del SAT imponía multas a contribuyentes de Aguascalientes, presuponiendo que no están emitiendo el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), además de exigirles la presentación inmediata del sello digital o por no expedir el CFDI en el mismo momento de la compra, cuando se cuenta con plazos máximos para cumplir con esta obligación.

José Antonio Guerra Caparrós, delegado estatal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), detalló que en algunos casos el Servicio de Administración no está reconociendo las nuevas alternativas que marcan las normas fiscales para poder expedir los CFDI.

“Observamos que la autoridad fiscal estaba imponiendo una infracción sin que existiera específicamente un motivo de infracción, la cuál sólo aplicaría si en el momento que está ahí el personal del SAT un cliente pide un CFDI y se lo niegan”.

Recordó que cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, es decir, cuando la venta sea al público en general y el importe resulte inferior a 100 pesos, no tendrán la obligación de expedir “ticket” o nota de venta, pero sí de llevar el monto a la factura global, la cual puede ser emitida de forma diaria, semanal o mensual (y hasta bimestral, en los casos de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal).

Pero recordó que si un cliente solicita un CFDI con su RFC y demás datos, independientemente del monto sí se tendrá que emitir la factura por esa venta.

En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a 250 pesos no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

“La Prodecon no tiene la intención de obstaculizar las atribuciones con que cuenta la autoridad para desarrollar sus facultades de comprobación.

Tales prerrogativas y facultades de la autoridad pueden y deben ser ejercidas, siempre y cuando se realicen con el debido respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes”, aclaró.

Guerra Caparrós advirtió que son los pequeños comercios quienes más podrían sufrir este tipo de acciones por parte del SAT, por lo que los invitó a estar informados sobre sus derechos a la hora de expedir los comprobantes; “cualquier duda que tengan acérquense a la Prodecon para ser asesorados y en su caso defendidos”.