Contra Empresas y Personas Físicas
Por Sara Álvarez Fernández
Suman seis las clausuras que realiza la Profepa en Aguascalientes por no contar con autorización para cambio de uso de suelo para obras y actividades.
De éstas, cuatro acciones fueron contra las empresas TST NIKKEI Metales y Extracciones del Centro, además de dos particulares y sus comercios.
Antes de la clausura se realizó la visita de inspección, en donde el personal de la Profepa identificado autorizó a practicar la inspección o verificación, contando con la orden escrita debidamente motivada en la que se precisa el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.
Durante la diligencia de inspección los inspectores levantan un acta de inspección en la que circunstancian todos aquellos hechos y omisiones detectadas durante la visita y que guardan relación con el objeto de la misma; al final de dicha diligencia se le otorga a la persona visitada el derecho de presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga en relación a lo circunstanciado en el acta, o bien podrá hacer uso de tal prerrogativa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inspección.
En el supuesto de que durante la visita de inspección se advierta la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave a los recursos naturales, los inspectores tienen la facultad de imponer durante la diligencia medidas de seguridad.
En el caso de que se hayan detectado irregularidades constitutivas de infracción a la normativa ambiental, durante la visita de inspección la Profepa mediante acuerdo de emplazamiento, notificará de manera personal a la persona –física o moral– presuntamente responsable de las irregularidades observadas para que adopte de inmediato las medidas de seguridad que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, según sea la materia, con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo otorgado para realizar su cumplimiento.
Admitidas y desahogadas las pruebas o manifestaciones ofrecidas por el interesado tendrá el término de tres días para que presente por escrito sus alegatos, de lo contrario recibirá una sanción.







