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Los Niños Tienen Entre uno y 14 Años

Por Sara Álvarez Fernández

La autoridad consideró que se comprometía la salud, seguridad o el desarrollo psicosexual de los niños (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

La autoridad consideró que se comprometía la salud, seguridad o el desarrollo psicosexual de los niños (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

En lo que va del año el Poder Judicial del Estado ha retirado la patria potestad a los padres o tutores de 21 menores de edad, al considerar que no vivían en un ambiente adecuado.

Se trata de dos menores de un año de edad, dos de dos años, tres de tres años, uno de cuatro años, cinco de cinco años de edad, tres de seis años, dos de siete años, uno de 12 años y dos de 14 años.  Las causales por las que fueron retirados de sus padres varían.

El artículo 466 del Código Civil de Aguascalientes refiere que la patria potestad se pierde por resolución judicial cuando por las costumbres de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes pudiera comprometerse la salud, la seguridad o el desarrollo psicosexual, afectivo, intelectual o físico de los hijos, aun cuando estos hechos no cayeren bajo la sanción de la normatividad penal.

También por la exposición que el que la ejerce hiciere del menor de edad o porque lo deje abandonado por más de 30 días naturales aunque lo haya confiado a una institución pública o privada de asistencia social.

Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor sobre quien ejerce la patria potestad, cuando el que ejerza incurra en conductas de violencia familiar en donde la víctima sea el menor de edad o cuando quien la ejerza abandone al menor de edad por más de 60 días al confiarlo a familiares que tengan relación con el menor de edad hasta el tercer grado.

Tienen acción para demandar la pérdida de la patria potestad el ascendiente que la ejerza contra el otro que también lo haga, el ascendiente que no la ejerza contra el o los otros que lo hagan, los hermanos y demás parientes colaterales del menor dentro del tercer grado en contra del ascendiente que la ejerza con exclusividad o en contra de aquellos que la ejerzan simultáneamente, el Ministerio Público y la Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia.

La patria potestad sólo es renunciable al contraer segundas nupcias y cuando se entregue al menor a una institución de asistencia social pública o privada para darlo en adopción.