Por Sara Álvarez Fernández
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recibió una queja de Aguascalientes contra el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
Los agraviados consideraron violentados sus derechos humanos al “omitir notificar a la familia o conocidos sobre el arresto, detención, traslado, lugar de custodia, estado físico y psicológico, así como su situación jurídica” de un detenido; sin embargo el documento de la CNDH no especifica respecto a cuál de los penales del estado es el que señalan los quejosos.
El artículo 18 de la Constitución refiere sobre quienes cumplen una pena corporal que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Además la Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.
Las personas menores de 12 años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.
Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.







