Registra Sala Administrativa Cientos de Demandas
Por Sara Álvarez Fernández

Aunque hay cientos de demandas de nulidad, sólo se han registrado cinco casos de éxito (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)
Al cierre de octubre, la Sala Administrativa del Estado había registrado 213 demandas de nulidad para el pago del impuesto Propiedad Raíz o Predial, además de 24 amparos contra sentencias definitivas; 15 de personas físicas y nueve morales, de los cuales en cinco casos obtuvieron la sentencia a su favor.
Según la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes es objeto de esté impuesto “la propiedad, la copropiedad, la posesión y el usufructo de predios, así como las construcciones edificadas sobre los mismos”.
Además de los propietarios, copropietarios y condóminos de predios, los titulares de certificados de participación inmobiliaria o de cualquier otro título similar, los fideicomitentes o los fideicomisarios.
Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Reforma Agraria.
Quienes tengan la posesión de título de dueño o útil de predios, los poseedores que por cualquier título tengan la concesión, uso y goce de predios del dominio del Estado, de sus Municipios o de la Federación.
También los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten, los usufructuarios, los propietarios de predios donde se ubiquen plantas de beneficio, establecimientos mineros y metalúrgicos en términos de la Legislación Federal de la materia.
Este impuesto se debe pagar en forma anual dentro del periodo comprendido de enero al último día hábil de marzo.
Para la determinación del Impuesto a la Propiedad Raíz correspondiente a predios en general cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamiento, se aplicarán las tasas correspondientes a predios sin construir que le sean relativas conforme a la Ley de Ingresos Municipal, debiéndose determinar bimestralmente la base fiscal.
Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, el pago del impuesto podrá efectuarse dentro del plazo general a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o bien anualidades vencidas durante enero del año siguiente al que corresponda el pago.







