Asociaciones Religiosas Deben Declarar ISR e IVA
Por Sara Álvarez Fernández
Como “confidencial” clasifica el SAT la información sobre la declaración fiscal de la Diócesis de Aguascalientes, a pesar de que, como asociación religiosa, está obligada realizar pagos del IVA e ISR.
Causan pago del IVA las donaciones de empresas, ya que se entiende que existe una enajenación o venta; además, el donativo no es deducible para la persona que lo otorga en virtud de que como asociación religiosa no está autorizada para recibir donativos deducibles, aunque el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto el de avalúo.
Están exentos de impuestos los ingresos que obtenga la Diócesis por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que presta a sus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro.
Tampoco causa este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que se destinen únicamente para casa habitación, para lo cual se consideran como tal las casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración, abadías y “juniorados”.
En el caso del ISR se paga cuando excede el salario mínimo general la manutención de los ministros de culto y demás asociados a quienes la asociación religiosa les dé ese carácter notificándolo a la Secretaría de Gobernación o quienes ejerzan como principal ocupación dentro de dicha asociación funciones de dirección, representación u organización.
También se paga este impuesto por la venta de bienes con fines de lucro distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos de carácter religioso, intereses y premios.
Cuando la asociación religiosa venda bienes distintos de su activo fijo o preste servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de cinco por ciento de sus ingresos totales, debe determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, es decir, aplicando la tasa de 30 por ciento sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas por dicha ley.
Además, si la asociación entrega premios debe calcular, retener y enterar el impuesto que corresponda conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado “de los ingresos por la obtención de premios”.







