El Diputado Panista Salta en Defensa de Martín del Campo
Por Gabriela Jiménez Castañeda

Leonardo Montañez Castro, legislador local (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)
No puede destituirse a un funcionario público de elección popular simplemente por un dictamen que emite la Comisión de Gobierno, sin que previamente sea vencido en un juicio político, aseveró el legislador local Leonardo Montañez Castro.
Lo anterior en referencia al presidente municipal de Aguascalientes, Juan Antonio Martín del Campo, a quien finalmente la justicia federal le otorgó la suspensión provisional en contra de la pretendida inhabilitación por dos años promovida por el Grupo Parlamentario Mixto PRI-Partido Verde en el Congreso del Estado.
Sobre el particular, el diputado panista comentó a Página 24: “Hay un error en el procedimiento porque no puede destituirse a un funcionario público de elección popular simplemente por un dictamen que emite la Comisión de Gobierno, sin que previamente sea vencido en un juicio político”.
El secretario de la Comisión de Justicia en la LXII Legislatura refirió que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos prevé el caso, así como el procedimiento que debe seguirse, el cual no se ha realizado con el alcalde de la capital.
“Es muy claro el artículo 115 de la Constitución federal, donde establece que cualquier funcionario, en este caso si es el miembro de un Ayuntamiento, previamente para su destitución, que sería lo mismo una revocación de mandato, tiene que vencérsele en un juicio político”; por lo que, aseguró: “La Comisión de Gobierno se excedió en un dictamen que emitió, al establecer que, de una manera muy económica, un funcionario, miembro de un Ayuntamiento, pueda quedar separado de su cargo”.
Asimismo, expuso Leonardo Montañez que “hay varias sanciones (que pueden aplicarse), una es la amonestación pública, otra es la amonestación privada, otra puede ser una sanción económica, y si es una sanción económica, si es una amonestación pública o privada, usted no tiene primero que iniciarle un juicio político a un funcionario de elección popular, porque puede ser un funcionario de designación”.
Apuntó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que se actuara de acuerdo a la legislación local, y “cada legislación local es distinta y por eso dice: ‘Procede conforme a tu legislación local’; en nuestra legislación local sí está establecida la destitución, pero la destitución requiere previamente de un procedimiento”.
En este entendido, subrayó el diputado “que las autoridades sólo pueden hacer lo que las leyes expresamente les permiten, y en este caso ellos están actuando bajo un razonamiento, al argumentar que como no existe un procedimiento, ellos están haciendo un dictamen a su criterio”.
De continuar con este procedimiento por parte del Congreso del Estado, Juan Antonio Martín del Campo podría ganar una batalla legal en contra de esta sanción.
“El alcalde podría vencerlo en un juicio en los tribunales federales por errores de procedimiento. Los compañeros que están en la Comisión de Gobierno no estuvieron de acuerdo y no tenemos mayoría, el tema es que nos mayoritean (…) la sanción que se le está imponiendo al alcalde viola el principio de proporcionalidad”, concluyó Montañez Castro.







