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La Delegación Detecta 14 Cauces con Invasiones ¿Y?

Por Sara Álvarez Fernández

Salvador Gaytán Rangel, delegado de la Conagua en Aguascalientes

Salvador Gaytán Rangel, delegado de la Conagua en Aguascalientes

Miles de aguascalentenses invaden los límites naturales de presas, bordos y demás cauces.

La Conagua ha detectado en el estado dos mil 779 inmuebles invadiendo zonas federales de embalses, en donde viven alrededor de 10 mil 222 personas, así lo dio a conocer Salvador Gaytán Rangel, delegado de la Comisión.

Detalló que se considera ribera o zona federal las fajas de 10 metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.

La amplitud de la ribera o zona federal es de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros.

“El nivel de aguas máximas ordinarias se calcula a partir de la creciente máxima ordinaria, en los ríos, estas fajas se delimitan a partir de 100 metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar”.

Esta invasión se ha detectado en los bordos El Salvador o Los Conos, en El Llano; Palo Alto o de Las Casas, también en El Llano; bordo Puertecito de la Virgen, en San Francisco de Los Romo; San José del Barranco, en San Francisco de los Romo; La Bisnaga, en San Francisco de los Romo; Santa Elena, en Aguascalientes; Bordo El Jagüey, en Aguascalientes; bordo El Chaveño, en Jesús María; bordo El Chicahual, en Jesús María; y Bajío de Los Campos, en Asientos.

Además del Tanque de Montoro, en Aguascalientes, y las presas Presidente Plutarco Elías Calles, en San José de Gracia; Los Cuartos, en Jesús María; y El Saucillo, en Rincón de Romos.

Quien invade estas zonas federales están incurriendo en comisión del delito de uso de bienes que pertenecen a la Nación; la Ley General de Bienes Nacionales señala sanciones para quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

“Se sancionará con prisión de dos a 12 años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado”, refiere la Ley.