
Miguel Romo Medina
Dentro de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Justicia, el senador Miguel Romo Medina cuestionó al aspirante al Comité de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción José de Jesús Becerra Ramírez de la siguiente manera:
“Doctor Becerra, como usted recordará, originalmente la ley contemplaba como sujetos obligados, tanto a los servidores públicos, como a los particulares, que recibieran, pudieran recibir o administrar recursos públicos, recursos financieros.
“Ciertamente la ley no contempló, la ley específica no contempló, los rangos de la obligación para poder presentar las declaraciones correspondientes.
“Lo digo porque en el caso de los servidores públicos la mayoría de sus responsabilidades determina con claridad qué rangos y qué niveles de servidores están sujetos, están obligados a presentar dicha declaración.
“No así se preveía ciertamente en el caso de los particulares, por eso fue que hubo un debate, también en el sentido de que serían millones de declaraciones, porque podían interpretarse que quienes fueran beneficiarios de programas como becas, apoyos al campo, etcétera, tenían que hacer su declaración, porque estaban también recibiendo y administrando en todo caso recursos públicos.
“Partiendo del punto de vista que la corrupción debe ser sin duda alguna un ataque integral, pleno, yo le preguntaría a usted, ¿considera que finalmente con la modificación que se generó a raíz del veto ejercido por el titular del Ejecutivo, está el camino o hay aún que ver o pensar en algo adicional para poder lograr finalmente un objetivo como el que estamos refiriendo?”
Respuesta de José de Jesús Becerra Ramírez
“Agradezco la gentileza de sus preguntas, que me dan la oportunidad de un poquito más extenderme en tiempo, hecho que agradezco vuelvo a repetir.
“En el caso de los servidores públicos de diferente rango, en el caso de los particulares, si la normatividad está o no completa, creo que con la actual configuración constitucional que tenemos y si enlazamos la corrupción con los derechos humanos, ni siquiera el particular se escapa, porque sería un contrasentido que alguien se sustrajera del Estado constitucional o del Estado de derecho.
“Ni el de menor jerarquía, ni el más alto, nos debemos sustraer.
“Si usted me pregunta, ¿sí hay la manera y la configuración jurídica para hacerlo? Sí, porque nuestras nuevas modificaciones constitucionales, principalmente el tema de derechos humanos, por eso mi preocupación y ahí en coexistencia con este tema, tan sólo digo una frase sacramental, potente y que todavía estamos digiriendo en nuestro país, lo que nos dice nuestro artículo primero: ‘Toda autoridad en el ámbito de sus respectivas competencias debe de promover, respetar, garantizar y reparar los derechos humanos’, y en eso tampoco se sustraen los particulares en el ejercicio de la actividad pública o en delegación, que se ostenten como tal, ni el particular debe de sustraerse.
“Porque otra de las características de los derechos humanos es no únicamente el límite al poder, sino también lo que el poder debe de hacer.
“Otra más, el acceso al poder. Otra más, los particulares, también yo debo de respetar los derechos de los demás, bien sea por acción o por omisión.
“Creo que lo que tiene ahora nuestro ordenamiento nacional, nos da para eso y para más.
“Tenemos que hacer una Constitución invasora y entrometida, y vinculante para todo. ¿Jurídicamente es factible? Sí. ¿Qué nos queda? Operar, como ya lo han dicho mis compañeros atinadamente, valiosas aportaciones y muy atinadamente con sus perfiles. Lo que nos falta es que nuestras leyes y nuestra Constitución no sean de papel.
“Tenemos un gran reto y creo que lo que están haciendo ustedes, es abrir la puerta para ese verdadero Estado constitucional, democrático y social de derecho al que aspiramos todos nosotros.
“Creo que el reto es materializarlo”.







