Las Iglesias no Sólo Fraccionan el Cielo, También la Tierra
* “Al Menos 92 Bienes Inmuebles Tiene la Diócesis de Aguascalientes a su Nombre”
Por Sara Álvarez Fernández

Oficinas del Obispado
Sagradas Escrituras:
Le dice Jesús: “Si quieres ser perfecto,
anda, vende lo que tienes, y dalo a los
pobres, y tendrás tesoro en el cielo; y ven,
sígueme”… “Mi reino no es de este mundo”
La Diócesis de Aguascalientes tiene 92 inmuebles a su nombre, según datos de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación (Segob) en su documento “Relación de Inmuebles por Asociación Religiosa en el Estado de Aguascalientes”.
Después de la Iglesia Católica sigue en número de inmuebles la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová con 43 propiedades.
En el estado, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en México suma 13 propiedades, 10 el Instituto de las Adoratrices Perpetuas Guadalupanas, seis la Orden de los Siervos de María y el mismo número tiene la Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad “El Buen Pastor”.
En total, las asociaciones religiosas locales tienen 238 propiedades, repartidas entre las asociaciones Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, Iglesia Bautista Dios Todo Poderoso, Iglesia Evangélica Cristiana Espiritual, Adventista del Séptimo Día, Monasterio de Jesús, María y José, Ministerio Misionero Vanguardia Evangélica, Iglesia Cristiana Interdenominacional, El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, Misioneros del Espíritu Santo, Iglesia del Evangelio Cuadrangular en México, Provincia Franciscana, Iglesia Casa de Oración, Iglesia de Dios Vivo, Misioneros Combonianos y Cofraternidad de Iglesias Evangélicas, entre otras.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala la obligación de estas agrupaciones a presentar ante la Segob la relación de los bienes inmuebles que en su caso utilizan, poseen o administran, así como los que pretendan aportar para integrar su patrimonio como asociación religiosa.
Para el caso de bienes propiedad de la Nación, se deberá informar denominación, ubicación, uso al que está destinado y nombre del responsable del inmueble, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad, si existe conflicto en cuanto a su uso o posesión.
La ley también señala que los actos de culto público se deberán realizar de manera ordinaria en los templos o locales destinados para ello, incluyendo sus anexidades, y fuera de estos inmuebles sólo podrán celebrarse de manera extraordinaria, siempre que se presente ante la autoridad el aviso correspondiente.
“Las autoridades llevarán a cabo las actividades necesarias que tiendan a promover un clima propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos con presencia en el país, especialmente el fomento del diálogo y la convivencia interreligiosa”, señala la Ley de Asociaciones Religiosas.







