Pero Rechaza Depositar Otros 400 mil Pesos
Por Sara Álvarez Fernández
Tras analizar las declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2015–2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que cientos de aguascalentenses efectivamente tuvieron un saldo a favor, por lo que se les depositará un monto global de un millón 68 pesos, mientras que la cifra exigida por las personas físicas del estado fue de un millón 402 pesos.
La solicitud de devolución de saldos a favor se puede presentar incluso dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la que se haya determinado el saldo a favor para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación refiere que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 12 mil 860 pesos deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada, pero para verificar la procedencia de la devolución la autoridad fiscal puede requerir información a terceros relacionados con el contribuyente.
Para la declaración anual 2016 el SAT se comprometió a depositar los saldos a favor en tan sólo cinco días hábiles para quienes estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), hayan trabajado todo el año 2015 para un sólo patrón en México y tuvieron ingresos por más de 400 mil pesos, no excedieron este monto pero informaron a su patrón que presentarían su declaración anual; además de tener deducciones personales que cumplen con todos los requisitos fiscales establecidos para este fin.
Otros de los requisitos para obtener el saldo a favor es contar con el Buzón Tributario activo y contraseña o E–Firma, conocida como Firma Electrónica Avanzada, además de tener una cuenta bancaria abierta en México al momento de presentar la declaración anual.
Por el contrario, no reciben este beneficio quienes trabajaron para dos o más patrones en México durante el 2015, recibieron el pago de su salario por un patrón en el extranjero, realizaron actividades empresariales o cobraron honorarios por servicios profesionales independientes.
Tampoco quienes arrendaron un inmueble en México o el extranjero, vendieron alguna propiedad, terreno, acciones de empresas mexicanas o extranjeras o un auto; poseen cuentas de inversión como fondos en sociedades de inversión de entidades mexicanas o del extranjero o recibieron dividendos al ser poseedores de acciones de entidades mexicanas o extranjeras.







