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Jirafas, Cebras, Antílpes, Hienas, Grullas…

Por Sara Álvarez Fernández

Los dueños de zoológicos no están obligados a señalar las causas de la muerte (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Los dueños de zoológicos no están obligados a señalar las causas de la muerte (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Durante 2015 y en lo que va de 2016 han muerto 30 animales del zoológico privado “Serengueti” en Aguascalientes; 22 en 2015 y ocho en este año.

Las especies que fallecieron son: hienas, caracal (parecido al gato montés), gallinas de Guinea, gansos, antílopes, grullas, jirafas, perros salvajes africanos, cebras y hienas.

Los zoológicos, tanto públicos como privados, deben reportar a la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat el deceso de cualquier animal, sin embargo no están obligados a señalar las causas de la muerte de cada ejemplar, pues la normatividad vigente en la materia no establece la obligatoriedad de informar las modificaciones ocurridas en el inventario de los zoológicos, ni las causas de la muerte de los ejemplares.

Estos sitios deben mantener actualizado el inventario de la población animal los primeros cinco días de cada mes, incluyendo aquellos individuos en posesión que no son propiedad del zoológico.

Además deben contar con un registro individual de los animales, contemplando información sobre su genealogía e índice de consanguinidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento o forma y fecha de adquisición, forma y fecha de baja e identificación y marcaje.

Deben tener la documentación que ampare la legal procedencia de los animales y optar por la reproducción en cautiverio como fuente primaria de reemplazo de la población, dando preferencia a los préstamos e intercambios reproductivos.

Cuando se trate de adquisiciones, los ejemplares deben contar con la documentación que acredite su legal procedencia.

Los propietarios deben estar registrados ante la Semarnat como “persona física o moral con capacidad de mantener ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas”, para aceptar animales provenientes de decomisos, rescates o aseguramientos precautorios, siempre y cuando el zoológico demuestre contar con la capacidad de carga, y que la remisión haya sido determinada por autoridad competente.

Están obligados a evitar siempre la comercialización, el intercambio, préstamo o donación de fauna silvestre, cuyo destino sea la posesión como animal de compañía o su uso en espectáculos públicos y privados, actividades cinegéticas o prácticas de laboratorio e investigación.