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Sigue Abierta una Investigación por Pérdida

Por Sara Álvarez Fernández

No se dictaminó responsabilidad a Sepomex para reembolsar los reclamos (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

No se dictaminó responsabilidad a Sepomex para reembolsar los reclamos (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

De enero a julio de 2016 la delegación del Servicio Postal Mexicano (Sepomex) en Aguascalientes ha recibido 60 reclamos por paquetes: 56 por demora, uno por acuse de recibo y tres por pérdida.

A través de transparencia, la dependencia da a conocer que no se ha pagado por ninguno de estos reclamos, al no dictaminarse responsabilidad por parte de Sepomex y consumarse la entrega de piezas.  Únicamente continúa abierta una investigación por pérdida.

La Ley del Servicio Postal Mexicano refiere los casos en los que no asume responsabilidad por los paquetes; como cuando se haya entregado a las personas que tengan derecho a recibirlo, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya hecho reclamación o por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización, sin que haya ocurrido a cobrar su importe.

Tampoco por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor, por correspondencia o envíos decomisados por autoridad competente o por correspondencia o envíos que hayan sido dañados por empaque inadecuado.

Para que Sepomex realice un reembolso al cliente debe presentar el documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos, el cual prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.

Aplica cuando se registre una pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor, porque hayan sido decomisados por autoridad competente o por haber sufrido dañados por su empaque inadecuado.

El servicio cuenta con un seguro postal que consiste en la obligación para responder, aún en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.

Los remitentes también tienen varias obligaciones, como declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos y presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.