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“Debió Respetarse su Intimidad”

Por Sara Álvarez Fernández

Jesús Eduardo Martín Jáuregui, presidente de la CEDHA

Jesús Eduardo Martín Jáuregui, presidente de la CEDHA

Reprocha el ombudsman de Aguascalientes, Jesús Eduardo Martín Jáuregui, el manejo de información que le dio la Fiscalía del Estado al caso de la joven de Calvillo que según la dependencia “fingió” su secuestro; pues en el boletín se hacen especificaciones sobre su vida sexual.

“Me llama la atención que el boletín de la Fiscalía terminara diciendo que se resolvería su situación jurídica; me pareció que exageró la Fiscalía, tendría que haber sido respetuosa con la intimidad de las personas”.

El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHA) hizo un llamado a la Fiscalía para limitarse en este tipo de comunicaciones que hace públicos y respetar lo que marca la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes respecto a su intimidad.

Consideró que las decisiones personales de cada investigado no tendrían por qué darse a conocer, e invitó a la afectada a acercarse a la comisión si considera que fueron violentados sus derechos humanos.

“Si se acerca ella o su familia seguramente emitiríamos una recomendación tanto nosotros como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) pues existe un protocolo que regula el tratamiento que tiene que darse cuando se trata de menores de edad; aunque creo que fue sólo un mal manejo de la información, no creo que exista otra intención”.

El capítulo décimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refiere su derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

“Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

“Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”.