Por Sara Álvarez Fernández
Miles de aguascalentenses no presentaron su última declaración anual (del ejercicio 2015–2016).
Según estimaciones de la oficina local del SAT, 74 mil 443 contribuyentes del estado no cumplieron con esta obligación fiscal; de los cuales 66 mil 926 son personas físicas y 7 mil 517 morales, es decir, empresas.
Las fechas límites para presentar esta declaración fueron el dos de mayo para las personas físicas y 31 de marzo para personas morales.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 señala varias multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la declaración anual.
De mil 240 a 15 mil 430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
De mil 240 a 30 mil 850 pesos por cada obligación a que se esté obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
Además de 12 mil 640 a 25 mil 300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Quienes no cumplieron dentro del plazo aún pueden presentar esta declaración, pero recibirán una multa adicional, y de existir un saldo a cargo se deberá pagar, además del impuesto determinado, la actualización y los recargos que en cada caso procedan.
Debieron presentar su declaración anual ante el SAT quienes prestan servicios profesionales por honorarios, rentan bienes inmuebles o realizan actividades empresariales, ya sean comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca o de autotransporte, excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.
También quienes enajenan bienes, adquieren bienes, perciben salarios, intereses o tienen otros ingresos, como las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.
Así como los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.
Pero están exentos del pago del impuesto sobre la renta las herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, no es mayor a 500 mil pesos.







