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En Minas, Soldadura, Bares, Gaseras…

Por Sara Álvarez Fernández

Gregorio Macías Moreno, delegado de la STPS (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Gregorio Macías Moreno, delegado de la STPS (Foto: Eddylberto Luévano Santillán)

Aunque los mayores de 14 años sí pueden trabajar formalmente en ciertas labores, existen otras estrictamente prohibidas.

Gregorio Macías Moreno, delegado estatal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ejemplificó algunos de los casos en los que no pueden prestar sus servicios.

“No pueden trabajar después de las 10 de la noche, sin importar a qué se dediquen, tampoco donde vendan bebidas embriagantes, en lugares donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación o en minas.  Además la carga máxima que levanten los trabajadores adultos debe ser de 50 kilos, para los trabajadores menores de 18 años 35 kilos y para las trabajadoras 20 kilos”.

La Ley Federal del Trabajo refiere un listado de labores prohibidas para menores trabajadores en edad permitida.

Por ejemplo, labores de rescate, salvamento y brigadas contra siniestros, en altura o espacios confinados, en las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

Tampoco en trabajos que impliquen soldadura y corte, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.

En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular o actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

Tampoco lo relativo a la industria gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear, ladrilleras, vidrieras, cerámica y cerera.

Y en el caso de los adolescentes y jóvenes que ayudan en negocios familiares, el funcionario aclaró que no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres o tutores realicen los menores de 14 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, siempre y cuando estas actividades no interfieran con su educación, esparcimiento y recreación.

Cuando un menor de 14 años trabaja fuera de su círculo familiar el patrón recibirá una multa de 250 a 500 salarios mínimo, además de que deberá pagarle al menor la diferencia si es que no le ha otorgado el salario mínimo por ley.