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Demostraron no Tener Impedimento Físico ni Mental Para su Manejo

Por Sara Álvarez Fernández

Aguascalentenses han registrado cuatro mil 727 armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para uso exclusivo de caza y tiro deportivo.

En respuesta a la solicitud de información 0000700136016, la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos contestó a Página 24 que su control es respecto registro de armas, no por las personas que lo solicitan.

La licencia faculta al interesado para llevar el arma autorizada en tránsito y dentro de su vehículo; sin embargo conseguir uno de estos permisos no es sencillo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala múltiples requisitos: “tener un modo honesto de vivir”, haber cumplido –los obligados– con el Servicio Militar Nacional, no tener impedimento fisico y mental para el manejo de las armas, no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, no consumir drogas, enervantes o psicotropicos y acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva o cualquier otro motivo justificado.

También deben comprobar la capacidad física y mental para el manejo de armas, con certificado expedido por un médico con título legalmente registrado.

No haber sido condenado por delitos cometidos con el empleo de armas, con certificado expedido por la autoridad que corresponda.

Los comerciantes unicamente podran vender a particulares hasta 500 cartuchos calibre .22 y hasta 200 cartuchos como máximo para las otras armas permitidas.

Una vez otorgado el permiso se tiene prohibido asistir armado a manifestaciones y celebraciones públicas, asambleas deliberativas, juntas en que se controviertan intereses, cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas.

Es obligatorio dar a conocer a la secretaría el extravío, la destrucción, el robo o el decomiso del arma que se tenía dentro de los 30 días siguientes en que se conozca el hecho, adjuntando al escrito la constancia de registro.

Cada año, durante el periodo comprendido del primero de junio al 31 de julio los poseedores de licencias particulares individuales deberán acudir a la autoridad militar más cercana a su domicilio particular a fin de presentar la licencia que tienen concedida, la hoja de manifestación, así como el arma que este documento ampara con el fin de que dicho armamento sea revistado por personal militar y comprobar que las licencias se encuentren actualizadas.

El arma deberá presentarse debidamente descargada.