Loteria Nacional App IMSS Trato Digno Loteria Nacional IMSS Trato Digno 2 Loteria Nacional IMSS Trato Digno 3 Loteria Nacional Loteria Nacional

Por la Intervención del Alcalde de la Capital

Por Gabriela Jiménez Castañeda

Miguel Ángel Juárez Frías, secretario de organización del CDE del PRI

Miguel Ángel Juárez Frías, secretario de organización del CDE del PRI

“Con la decisión del Tribunal Electoral en torno a la sanción que se le aplicará al alcalde de Aguascalientes no vemos difícil que el criterio del Tribunal Electoral en lo que corresponde a la impugnación sea en torno a los planteamientos que la coalición (Aguascalientes Grande y Para Todos) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) hicieron respecto a los conceptos de nulidad”, insistió el secretario de organización del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Miguel Ángel Juárez Frías.

Con lo que desdeñó las declaraciones vertidas por algunos de sus correligionarios quienes han manifestado que la nulidad se ve poco probable.

En este sentido, el dirigente tricolor expresó a Pagina 24 que la violación a la Ley Electoral cometida por el alcalde capitalino, Juan Antonio Martín del Campo, al publicitar obra pública en tiempos de campaña, es un elemento fuerte para que la autoridad en materia dictamine en favor del recurso de impugnación presentado por la coalición Aguascalientes Grande y Para Todos.

“No lo veo difícil, toda vez que (…), recordemos, el año pasado, 2015, existió un criterio del Tribunal Electoral que hoy vuelve a ponerse a discusión, la utilización de un vehículo automotor para el traslado del Ejecutivo del Estado a emitir su voto, en un transcurso de una hora, en una situación que no impacta, no influye, no es determinante para el resultado de la elección, pues, bueno, finalmente a criterio del tribunal ese acto tuvo como consecuencia influir, supuestamente, a razón del propio argumento que utilizó el tribunal”.

Juárez Frías agregó que “bajo ese mismo razonamiento, ahora lo que observamos ya no es sólo un criterio, sino una sanción impuesta al titular del Ayuntamiento de Aguascalientes (Juan Antonio Martín del Campo) que tiene una connotación mucho más específica en la influencia que pudo acarrear su participación en tiempo de veda electoral en radio y televisión por varias ocasiones, los sábados, difundiendo obra pública”.

Subrayó que “esto lo vemos con mucho mayor gravedad, por lo que no veo difícil que la decisión del Tribunal sea la nulidad de la elección de la gubernatura por la intervención de las autoridades, en este caso de la administración municipal”.

Respecto al tema del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), quien dictaminó que las pruebas presentadas contra el blanquiazul son endebles y que “el quejoso intentó sorprender a esta autoridad proporcionando información inverosímil pretendiendo que se cuantificaran gastos dobles, o bien, inexistentes, lo que devino en un gasto de recursos humanos y materiales de esta autoridad distrayendo la atención de los casos serios que en sus atribuciones debe conocer”, el priísta apuntó: “Es lo que se dio en el Consejo General, lo que los abogados presentaron fueron evidencias que, obviamente, hoy, en el caso del Consejo General fueron tachadas en términos de su poca viabilidad para acreditar los elementos que estaban cuestionando”.

Añadió que “será cuestión de que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) por conducto de su grupo jurídico acuda a la segunda instancia, que es el órgano jurisdiccional si así lo cree conveniente y que haga valer el fallo de la impugnación para argumentar por qué fueron presentados y por qué desde la óptica del despacho jurídico, de los peritos en la materia, fueron estos medios llevados al conocimiento del Consejo General”.

Finalmente, Miguel Ángel Juárez Frías insistió que esto “no tiene nada que ver con la impugnación que se hace en cuestión de los conceptos de nulidad establecidos en el recurso contra la elección de la gubernatura.

Estos son y fueron quejas que se presentaron en razón de la revisión de los informes que los partidos políticos hicieron llegar al INE a efecto de sus gastos de campaña”.